Por: Adolfo Berrios Riaño (Publicado en inglés en The Advocate, 1 de noviembre). Traducido del inglés por Marielba Velandia L.
Indi Lucía no puede usar el baño de mujeres. La última vez que lo hizo, alguien la grabó. Una vez anterior, un compañero de trabajo la reportó con Recursos Humanos. Ella es una mujer trans en Panamá, una nación que, hasta 2008, consideraba la “sodomía” como una ofensa criminal.
Panama City se encuentra frente al Océano Pacífico. Las olas llegan suavemente al área de la bahía, rompiendo a los pies de rascacielos monumentales. Vista desde arriba, docenas de barcos salpican el paisaje marino, a medida que se dirigen hacia el Canal. Les tomará menos de un día completar su recorrido hacia el Océano Atlántico y entregar sus mercancías al otro lado del mundo.
Esto es lo que hace famoso a mi país. Un canal, un puente entre océanos, un punto de tránsito e intercambio. Es un país diverso y vibrante. También tiene prejuicios extremos contra las personas LGBTIQ, especialmente hacia las personas transgénero. En efecto, son ciudadanos de segunda clase. Peor aún, la ley apoya esta discriminación.
Panamá, una de las economías más pujantes de Centroamérica, actualmente tiene una de las legislaciones más atrasadas del continente, en cuanto a derechos LGBTIQ. Estas personas tienen poca protección legal contra la discriminación, y la policía considera su existencia como una ofensa grave. Los cambios a la Constitución que se están discutiendo, podrían empeorar las cosas más.
Todo comienza con la Constitución. La Carta Magna de Panamá no contempla ninguna protección específica para las personas con diferente identidad sexual u orientación. El Código de Familia, un texto legal que dicta asuntos familiares, estipula específicamente que el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer. Así que el matrimonio de personas del mismo sexo es ilegal.
La adopción tampoco es una opción para las parejas del mismo sexo. En un caso, una pareja gay se casó en el exterior y adoptó un niño. Están luchando para que su hijo pueda obtener la ciudadanía panameña,ya que la ley no los reconoce como sus legítimos padres.
En este momento, Panamá está en el proceso de reformas constitucionales masivas. Entre las propuestas está incorporar a la Constitución, la definición de matrimonio como únicamente la unión entre un hombre y una mujer, no sólo en el Código de Familia. Otra reforma estipularía que las leyes internacionales nunca se podrían considerar superiores a las propias leyes de Panamá.
Esto último, viene del temor de muchos grupos conservadores y religiosos, que han observado la tendencia mundial en que las Cortes Supremas de muchos países como Estados Unidos, México y Colombia, han legislado a favor del matrimonio entre parejas del mismo sexo. En Panamá, hay tres demandas ante la Corte Suprema, en relación a este tema y hay mucha expectativa acerca de cuál será la decisión final.
Indi Lucia es animadora 3D y diseñadora gráfica trabajando para La Cáscara, que es un show de comedia en televisión, hecho de parodias acerca de personajes panameños populares. Se representan insultos homofóbicos para conseguir risas. Incluso, hay efectos de sonido para burlarse de alguien por ser afeminado.
Cuando ella comenzó a trabajar allí, Indi Lucía usaba su nombre de nacimiento y no había comenzado a transicionar socialmente aún. Era común escuchar comentarios de pasillo y no era raro que escuchara algún chiste acerca de su vestimenta o la vez que se maquilló para ir a la oficina.
Finalmente, le dijo a su jefe, uno de los principales bromistas, que ella era una mujer y deseaba ir al trabajo vestida como tal.
Las risas pararon. Sorprendentemente, a pesar de las bromas de mal gusto, su jefe se mostró comprensivo. Pero no todo el mundo en la oficina lo fue. Las compañeras se quejaron ante Recursos Humanos, por su uso del baño de mujeres y podía escuchar risas y burlas a sus espaldas. A veces, cuando entraba en una habitación, se hacía el silencio, seguido por el zumbido de los comentarios. Prácticamente no hay protección legal para Indi Lucía.
Las políticas Anti- discriminación para proteger a las personas LGBTIQ, se dejan en manos de las compañías privadas. Si Indi Lucía tratara de presentar una queja al Ministerio del Trabajo, tendría que presentar evidencia ampliamente documentada, acerca del odio y discriminación. Lo más probable es que algún empleado católico devoto o evangélico, sería el responsable de aceptar o descartar la queja. Es un trabajo de Sísifo, un esfuerzo aparentemente sin sentido, que requiere enorme fuerza y valentía.
La discriminación amenaza comúnmente la vida de las personas LGBTIQ en Panamá. A pesar de que no hay estadísticas en relación a los crímenes de odio, femicidios de mujeres trans, violaciones relacionadas con la identidad de género o acoso laboral, hay muchos testimonios.
Venus Tejada, presidenta de la Asociación Panameña de Personas Trans (APPT), ha reportado testimonios acerca del uso de gas pimienta por parte de la policía, contra mujeres trans en las calles. Algunos casos fueron documentados en video y compartidos por la redes sociales. De acuerdo al Manual Interno oficial de la Policía Nacional, ser homosexual es una ofensa grave que amerita despido directo. Entonces, si Indi Lucía o cualquier persona LGBTIQ se siente insegura, no hay ninguna garantía de que obtenga ayuda de la policía. De hecho, podría terminar siendo apresada arbitrariamente en custodia temporal.
Esto no es hipotético. Menos de un par de meses después de comenzar su transición, Indi fue acosada en un autobús público, e incluso por un conductor de Uber que la veía como una oportunidad para cumplir su fantasía sexual y se lo dijo explícitamente. ¿Adónde vas cuando la policía considera que tu existencia es un “delito grave”? ¿A quién recurres cuando la iglesia te señala como un pervertidor de valores y predica tu condenación eterna? Cuando sus representantes gubernamentales se inclinan ante una cruz y se comprometen a proteger a las “familias tradicionales”, ¿a dónde puede dirigirse para salvaguardar sus derechos, su seguridad, su dignidad?
La primera pregunta que se hizo al Presidente Laurentino Cortizo cuando recibió los resultados de las elecciones fue si apoyaría a las familias tradicionales. Levantó la vista, abrió los brazos hacia su esposa e hijas y respondió: “Mírenme. Laurentino Cortizo es un hombre de familia.” Indi Lucía es una de las muchas. Es una amiga, una hija, una profesional trabajadora y que paga impuestos que todos los días y que hace de Panamá un país increíble, un puente entre mundos, entre corazones. Se merece algo mejor.
La homosexualidad en Panamá ha evolucionado en su situación legal, y ya no
es un delito penalizado desde al año 2008, aunque las parejas del mismo sexo no
tienen los mismos derechos que las parejas heterosexuales. La despenalización
de la homosexualidad se produjo el 31 de julio de 2008, cuando entró en
vigencia el Decreto presidencial Número 332 en el cual se derogó el artículo 12
del Decreto N º 149 del año 1949, que penalizaba las relaciones homosexuales.
También se igualó la edad de consentimiento sexual LGBT con la heterosexual en
18 años de edad. Antes de esto, todo acto homosexual era considerado un delito
bajo el cargo de sodomía y cuyas sanciones iban desde multas hasta prisión con
penas que fluctuaban entre 1 mes y 1 año de presidio efectivo.
En Panamá aún no existe un reconocimiento hacia las parejas homosexuales. En el año 2004, se rechazó una propuesta de uniones civiles gay principalmente debido a la presión de la Iglesia católica sobre el gobierno panameño. Sin embargo, en el Tribunal Supremo hay en la actualidad cuatro demandas de parejas del mismo sexo que han contraído matrimonio en otros países y no hay hasta el momento ninguna decisión. En 2018, a raíz de la Opinión Consultiva 24, emitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se esperaba mayor rapidez en las decisiones sobre el tema, pero todavía en Panamá no hay “matrimonio igualitario”, que es una de las luchas de la población LGBT en el país, para obtener los mismos derechos civiles de las parejas heterosexuales.
Panel sobre la Opinión Consultiva 24. (12-3-18)
En cuanto al tema de identidad de género, de acuerdo con la legislación
vigente en Panamá, el cambio de género está amparado en el artículo 12 de la
Ley No. 31 de 2006 que regula la corrección de sexo en las inscripciones de
nacimiento. Previamente a esta norma ya existía la Ley No. 100 de 1974, que
también contemplaba el cambio de sexo en los documentos de identificación. Sin
embargo, en ambos casos las leyes aplican para los errores al momento de
consignar el sexo en las inscripciones de nacimiento o en el parte clínico, por
lo que las mismas no fueron elaboradas expresamente para los casos de
transexualidad. Por lo tanto, las personas transgénero no pueden cambiar el
género colocado en su cédula, pasaporte o cualquier documento legal, por lo
cual se les presentan muchos problemas diariamente, cada vez que deben
presentar dicho documento, que no coincide con la apariencia ni sentir de la
persona. La ley de identidad de género es otra lucha que ya se ganó en países
como Argentina, Chile y Uruguay.
Según la Ley de Identidad de Género,
toda persona tiene derecho:
a) Al reconocimiento de su identidad de género;
b) Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género;
c) A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a
ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad
respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es
registrada.
En Panamá, el Registro Civil autoriza el cambio de género sólo cuando se
haya cumplido con el requisito exigido de la cirugía de reasignación de sexo.
“En diciembre de 2016, la Cancillería dio contestación a la nota enviada
por la Secretaría de la CIDH, fechada el 12 de agosto de 2016, en la que
presenta la solicitud de Opinión Consultiva N° 24 accionada por Costa Rica
sobre el reconocimiento del cambio de nombre y los derechos patrimoniales de
acuerdo a la identidad de género y orientación sexual.
En la escueta carta, de una sola página, Panamá indicó que ‘actualmente el
Estado panameño no cuenta con legislación avanzada o especializada en los temas
sobre cambio de nombres por razón de género ni sobre derechos patrimoniales
entre parejas del mismo sexo. Sin embargo, quedamos a la espera de los
resultados de la debida opinión consultiva que puedan servir de guía en estos
temas tan relevantes en la actualidad’. La respuesta estuvo a cargo de Farah
Urrutia, directora de Asuntos Jurídicos y Tratados de la Cancillería”. (La Estrella de Panamá, 13-03-18)
Pflag Panamá en Desfile Pride 2018
En cuanto al cambio de nombre, es posible hacerlo, cumpliendo ciertos
requisitos. Ya varias personas han logrado el cambio de nombre en su cédula de
identidad, aunque sigue apareciendo el género asignado al nacer.
De acuerdo a información del Tribunal Electoral, en 2016 el Registro Civil
le había autorizado a 13 panameños, cambiar sus nombres de nacimiento por
motivos relacionados a su sexualidad. Tres de dichos casos fueron solicitados y
aprobados producto de situaciones de intersexualidad (anteriormente denominado
hermafroditismo), mientras que los otros 10 cambios aprobados obedecieron a
razones de reasignación sexual. Estas personas tuvieron que demostrar y
comprobar ante un médico forense que tienen un sexo distinto al consignado en
su inscripción de nacimiento.
Estos cambios fueron posibles porque el artículo 117 del Texto Único de la
Ley de Registro Civil (Ley 31 de 2006 y sus modificaciones), lo permiten.
Por otro lado, todo ciudadano
interesado en cambiar su nombre por uso y costumbre en la identidad legal puede
hacerlo, sí cumple los requisitos que estable esta ley. Por ejemplo, cada solicitante
debe demostrar haber usado el nuevo nombre durante cinco años consecutivos.
Este trámite implica un costo y un abogado. Sin embargo, el cambio de nombre,
no necesariamente, implica el cambio de género en la cédula de identidad
personal. Esto se puede dar cuando el solicitante sufre de hermafroditismo o
demuestra que se realizó una cirugía de reasignación sexual.,
A pesar de que Panamá tiene retraso con respecto a otros países de América Latina con respecto a la protección de los Derechos Humanos de las personas de la diversidad sexual, se ha avanzado poco a poco. Hay mayor apertura y más inclusión en algunos sectores, se habla más del tema y hay mayor visibilidad de las personas de la diversidad. Algunas figuras públicas muestran su apoyo abiertamente y cada año surgen más organizaciones que luchan por esos derechos. Esperamos y trabajamos por un país más inclusivo y donde no exista discriminación hacia ninguna persona, por su raza, nacionalidad, color de piel, religión o por su orientación sexual e identidad de género.
Izada de la bandera LGBT 2018.
Bandera LGBT en la residencia del Embajador de Gran Bretaña. Junio 2019
El Día Internacional de la Visibilidad Transgénero es un día que se celebra anualmente el 31 de marzo, dedicado a la sensibilización en contra de la discriminación hacia las personas trans en todo el mundo. La festividad fue fundada por la activista transgénero de Michigan Rachel Crandall en 2009, como una reacción a la falta de días LGTB que celebren la visibilidad de estas personas.
Las personas trans* siguen siendo las más desconocidas dentro de la comunidad LGTBI+, resultando ser las más vulnerables a la discriminación. La Organización Mundial de la Salud aún considera la trans* una enfermedad mental, como consideraron trastorno la homosexualidad hasta 1990. Sin embargo, los adolescentes y jóvenes trans* merecen poder desarrollar sus identidades y tener una imagen de sí mismos alejada de la patologización. Los colegios y los institutos deben ser espacios seguros para ellas y ellos, y la única manera es aportar una educación en diversidad sexual y de género.
Pflag Panamá reconoce y respeta toda diversidad, y lucha por los derechos humanos de todas las personas, en especial la población LGBTIQ+, por ser una población en riesgo, víctima de discriminación, con mayor tendencia al suicidio.
¿Qué es una persona TRANS?
Transgénero es un término global que define a personas cuya identidad de género, expresión de género o conducta no se ajusta a aquella generalmente asociada con el sexo que se les asignó al nacer.
La identidad de género hace referencia a la experiencia personal de ser hombre, mujer o de ser diferente que tiene una persona.
La expresión de género se refiere al modo en que una persona comunica su identidad de género a otras a través de conductas, su manera de vestir, peinados, voz o características corporales.
El prefijo “trans” se usa aveces para abreviar la palabra “transgénero”. Aunque la palabra transgénero generalmente tiene una connotación positiva, no todas las personas cuyo aspecto o conductas no coinciden con su género se identificarán como personas trans. Las maneras en que se habla sobre las personas trans en el ámbito académico, científico y de la cultura popular están cambiando constantemente, en particular, a medida que crecen la concientización, el conocimiento y la apertura sobre las personas trans y sus experiencias.
¿Cómo sabe una persona si es transgénero?
Las personas trans experimentan su identidad de distintas formas y pueden llegar a tomar conciencia de su identidad transgenérica a cualquier edad. Algunas personas pueden rastrear sus identidades y sentimientos transgenéricos desde que tienen memoria. Pueden tener sentimientos ambiguos de “no encajar” con otras personas de su sexo asignado o con los deseos específicos de ser algo diferente de su sexo asignado. Otras se dan cuenta de sus identidades trans o comienzan a experimentar y explorar actitudes y conductas desconformes con el género durante la adolescencia o mucho más adelante en sus vidas. Algunas personas trans asumen sus sentimientos transgenéricos, mientras que otras luchan contra sentimientos de vergüenza o confusión. Aquellas que realizan la transición más tarde en sus vidas posiblemente hayan luchado por adaptarse correctamente según su sexo asignado, pero más adelante se han sentido profundamente insatisfechas e infelices. Algunas personas no se sienten conformes con su sexo asignado al nacer, con las características sexuales físicas o con el rol de género asociado con dicho sexo. Estas personas a menudo buscan tratamientos destinados a afirmar el género, pasando por un proceso llamado “transición”.
¿Cómo es la transición?
La transición de un género a otro es un proceso complejo y puede implicar la transición a un género que no sea ni tradicionalmente masculino ni femenino. Las personas que realizan la transición a menudo comienzan por expresar su género preferido en situaciones en las que se sienten seguras. Generalmente, realizan muchos cambios graduales hasta llegar a vivir de manera constante como miembros de su género preferido. No hay una manera “correcta” de realizar la transición entre géneros. Existen algunos cambios sociales comunes que experimentan las personas trans que pueden incluir una o más de las siguientes características:
*Adopción del aspecto del sexo deseado a través de cambios en la manera de vestir y en la manera de presentarse,
*Adopción de un nombre nuevo,
*Cambio de la designación del sexo en documentos de identificación personal (de ser posible),
*Uso de tratamiento con terapia hormonal o sometiéndose a procedimientos médicos que modifican el cuerpo para que coincida con su identidad de género.
El proceso o transición de cada persona transgenérica es diferente. Por ello, existen muchos factores que pueden determinar la manera en que una persona desee vivir y expresar su identidad de género. Un primer paso importante consiste en encontrar un profesional de la salud mental calificado con experiencia en brindar atención afirmativa para personas trans. Un profesional calificado puede brindar orientación y remitir a otros profesionales que puedan apoyar. También es de mucha ayuda conocer a otras personas trans mediante grupos de apoyo de individuos que estén en el mismo proceso y organizaciones de la comunidad transgénero.
En Panamá, pueden contactar a la organización Hombres Trans Panamá a través de:
La Ley 7 es una herramienta excelente, una norma que busca erradicar el hostigamiento o acoso sexual o moral, racismo y sexismo en el ámbito laboral, educativo, comunitario y en cualesquiera otros ámbitos. Fue aprobada en la Asamblea Nacional en abril de 2017 e impulsada por la diputada independiente Ana Matilde Gómez. La Ley fue sancionada por el presidente Juan Carlos Varela el 14 de febrero de 2018.
El artículo 8 de la Ley establece una multa de $550 a $1,000 para la empresa que sea sancionada por violación a las disposiciones que establece la norma. La sanción será establecida por la ‘autoridad jurisdiccional de trabajo’. En el caso de las instituciones públicas, se establece que los superiores jerárquicos de las entidades estatales incurrirán en el delito de infracción de los deberes de los servidores públicos, de acuerdo a lo que se contempla en el Código Penal.
La norma define el hostigamiento, acoso sexual o moral como la acción u
omisión sistemática, continua o de reiteración eventual en la que una persona
insinúa, invita, pide, persigue, limita o restringe derechos, disminuya la
libertad, actúa groseramente con insultos, humilla a otros con fines de obtener
alguna retribución sexual o afectar la dignidad de la persona, entre otros
aspectos.
El artículo 9 de la norma establece que, en el caso de la empresa privada, el trabajador que viole las disposiciones puede ser despedido por causa justificada, de acuerdo al Código de Trabajo. Igual medida se establece para los servidores públicos que incurran en acoso sexual.
En el caso de los estudiantes de la educación básica, se establece
suspensión por una semana y matrícula condicionada por un año, y para los de
educación media, suspensión de dos semanas y matrícula condicionada por un año.
Para los docentes que se les compruebe haber incurrido en acoso sexual,
sexismo o racismo, se les aplicará el artículo 178 del Código Penal.
Cuando el responsable de cometer algunas de las conductas previstas en esta
ley, sea empresario, cliente de la empresa, usuarios de servicios públicos o
ejerza una profesional liberal, deberá indemnizar a la persona ofendida, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 1644-A del Código Civil. El juez deberá
imponer la indemnización.
El 22 de Febrero la Defensoría del Pueblo nos estará brindando la oportunidad de conocer la ley y entender sus alcances y beneficios. Aprovecha la oportunidad.
La comunidad LGBTI+ no necesita de mayor protección porque sería darle privilegios.
FALSO: Todos los grupos sociales en vulnerabilidad que pueden ser objeto de acoso u hostigamiento, o cuya integridad física, moral y psicológica está peligro, deben contar con herramientas jurídicas que les permitan poder defenderse frente a las agresiones. Por este motivo, durante años se ha legislado nacional e internacionalmente para la protección de poblaciones minoritarias y/o en riesgo como es el caso de las leyes de protección a la Mujer, grupos indígenas, comunidades afro descendientes, etc. Tanto así que en el Articulo 17 de la Constitución se establece la obligatoriedad de protección del Estado para con todos sus ciudadanos y habitantes por igual.
“ARTICULO 17. Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley. Los derechos y garantías que consagra esta Constitución, deben considerarse como mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona.”
Existen evidencias suficientes para constatar que la población LGBTI+ en Panamá está en riesgo, es víctima constante de acoso y agresiones y requiere legislación especial:
La vigencia del artículo 133 del reglamento de la Policía Nacional que establece como una falta grave de conducta la práctica del lesbianismo y el homosexualismo: Es una injerencia arbitraria en la privacidad de las personas, refuerzan los prejuicios sociales existentes, la discriminación, y estigmatización y aumentan los efectos negativos que tales prejuicios tienen en las vidas de las personas LGBT+1.
Las burlas y discriminación de algunos programas en los medios de comunicación.
El lenguaje de odio de algunos religiosos, que promueven la discriminación.
El abuso policial, la extorsión, las privaciones ilegales y arbitrarias de la libertad para las personas trans, las violaciones de todo tipo en el momento de la detención.
El no reconocimiento de la identidad de las personas trans, dificultades y discriminación en el acceso de los servicios de salud y educación para personas LGBTI+ en general.
Limitaciones en el acceso a oportunidades educativas, albergues seguros, y al mercado laboral formal.
Es por esto que la comunidad LGBTI+ precisa de una ley antidiscriminación que garantice que sean “sujeto de derecho”, o sea que tengan pleno reconocimiento legal y así poder contar con medidas de prevención, de protección y políticas públicas acorde con las necesidades de la población.
Igualmente, cuando un población está en riesgo es necesario revisar el marco legal y políticas públicas del Estado para cumplir con el concepto de “igualdad” ante la Ley que contempla no sólo la Constitución si no también todos los tratados internacionales en Derechos Humanos. Derechos estos que se rigen por el principio “Pacta sunt servanda” que es una locución latina, que se traduce como «lo pactado obliga», que expresa que toda convención debe ser fielmente cumplida por las partes de acuerdo con lo pactado.
Por qué tienen que hacer una Ley especial para los homosexuales?
a. Todos los grupos minoritarios, o poblaciones vulnerables, pueden beneficiarse de acciones afirmativas o de discriminación positiva. Estas acciones afirmativas tienen como objetivo la elaboración de políticas públicas, que conllevan programas y acciones que protejan a los grupos más vulnerables de la población, grupos minoritarios, que históricamente han sufrido discriminación, para buscar a restablecer el equilibrio en pro de una justicia social. Por ejemplo: grupos indigenas, afro-descendientes, personas con necesidades especiales, adultos mayores, etc.
b. Las herramientas de las acciones afirmativas son: el establecimiento de cuotas de participación, la adopción de leyes especiales que protejan a esta población, la formación y capacitación de los funcionarios públicos de manera a que reconozcan la diversidad sexual y de género y otorguen trato digno y equitativo a todos los ciudadanos.
La comunidad LGBTI, NO es discriminada.
FALSO:
a. Si existe discriminación, ya que la población LGBT no es sujeta de derecho, es decir que ninguna ley establece medidas de protección para esta población, la población trans no tiene derecho a su identidad ya que no se hace el cambio de nombre automático con su real identidad de genero, muchas veces se sufre de desabastecimiento para la triple terapia, la población sufre del escarnio, la burla y la agresión (como lo que sucedió fuera del restaurant de pollo Pio Pio en Chiriquí) sin que se tenga ningún recurso legal para sancionar tales actuaciones por lo que son: “agresiones de odio”. Las niñas y niños también sufren del acoso escolar en las escuelas, discriminación en el trabajo, falta de atención o mala atención en las instituciones públicas y tampoco tienen derecho a casarse, y el matrimonio es un derecho según lo establece el Artículo 16 de la Declaración de los Derechos Humanos.
b. Aunque en Panamá no cuente con leyes específicas el Artículo 4 de la Constitución panameña y la doctrina del bloque de constitucionalidad hacen de OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO todos los acuerdos internacionales a los que Panamá ha suscrito en los que figuran: i. Resolución 2807 del 2013 de la OEA. ii. Los principios de Yogyakarta 2006. iii. La declaración universal de los Derechos Humanos 1948.
“ARTICULO 4. La República de Panamá acata las normas del Derecho Internacional.”
c. Con la Sentencia de 21 de agosto de 2008 de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, se reconoce la integración e incorporación de los derechos humanos reconocidos en tratados y convenios internacionales de derechos humanos al Bloque de Constitucionalidad. Bloque de la Constitucionalidad se le llama a la integración de la Constitución con todos los tratados internacionales de Derechos Humanos ratificados por el país y con todos los fallos que en materia de derechos humanos, ha emitido tanto la Corte Panameña como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, elevando al mismo rango que tiene la Constitución, ampliando así el marco de Protección
d. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyos fallos son vinculantes a Panamá, también se ha pronunciado en cuanto a este tipo de discriminación por orientación sexual e identidad de género, porque es contraria a la Convención Americana de Derechos Humanos Art. 1.1.
e. Existen evidencias suficientes para constatar que la población LGBTI+ en Panamá está en riesgo, es víctima constante de acoso y agresiones y requiere legislación especial. Ello se puede constatar en los informes del Segundo Ciclo del Examen Periódico Universal (EPU) de la Organización de Naciones Unidas (ONU) entre los años 2012 y 2016, donde se cuestiona a Panamá por: • Inexistencia de una legislación destinada a luchar contra la discriminación dirigida a las personas LGBTI. • No adecuación de la legislación interna ni de las políticas públicas a los Principios de Yogyakarta, negándose a dar un reconocimiento jurídico a las personas LGBTI+. • Vigencia de los numerales 11 y 12 del artículo 133 del Decreto ejecutivo Nº 204/1997, que establece como una falta grave de conducta para la Policía Nacional la práctica del lesbianismo y el homosexualismo. • El lenguaje utilizado en los medios de comunicación el cual genera en la sociedad reacciones que incitan a la homofobia y transfobia. • Privaciones ilegales y arbitrarias de la libertad, junto a abusos en la detención de personas trans, como una práctica sistemática de la Policía Nacional. • No reconocimiento de la identidad de las personas trans. • Dificultades y discriminación en el acceso de los servicios de salud y educación para personas LGBTI+ en general.
No se legisla para las minorías, la mayoría manda y la mayoría se opone por ende
aprobarlo es una imposición abusiva de los grupos LGBTI sobre el resto de la sociedad
FALSO:
a. En un país democrático NO manda la mayoría, sino que se considera a toda la nación como parte del Estado, y se crean mecanismos para que estas minorías sean escuchadas y protegidas. De lo contrario no tendrían voz: los indigenas, los afrodescendientes, los ancianos, las personas con necesidades especiales, etc. b. En una democracia participativa, y en donde impera la justicia social, se protege a las poblaciones vulnerables, existen acciones afirmativas, y medidas de prevención y protección contra los abusos a estas comunidades. c. Uno de los principios del derecho y de la democracia en general, es el principio de equidad, o de igualdad de todos frente a la Ley.
El matrimonio entre personas del mismo sexo es antinatural pues no pueden procrear.
FALSO:
a. Si bien es cierto que a lo largo de toda la Edad Media se determinó que el objetivo del matrimonio era la procreación por razones religiosas, el matrimonio desde el punto de vista del Derecho Civil no tiene el mismo objetivo ni razones. Desde la Teoría Institucional del Derecho Civil, el matrimonio es una institución creada por el Estado para proteger y garantizar las relaciones familiares, y genera así un número de derechos y deberes donde se incluyen: la fidelidad, el respecto, el apoyo mutuo, el derecho a heredar y otros.
b. Entonces, hoy en día, sabemos que el matrimonio busca satisfacer necesidades del ser humano como: afecto reciprocuo, crecimiento personal y protección mutua.
c. El que una pareja no tenga hijos no anula su matrimonio desde el punto de vista legal ni tampoco es causal de disolución del mismo, como es el caso de muchas parejas heterosexuales con imposibilidad para tener hijos. Igualmente, dicha imposibilidad para procrear tampoco le daría potestad al Estado para negársele a dos ciudadanos el derecho de casarse. Aplicar esas consideraciones para prohibir a las parejas LGBTI el derecho al matrimonio es claramente un acto de discriminación por su orientación sexual.
d. La población LGBTI+ no busca en ningún momento contraer matrimonios de tipo religioso, dado que cada religión se comporta como una institución autónoma con propias reglas, más lo que exige es acceso al matrimonio legal, como un derecho ciudadano y como mecanismo necesario para la convivencia en familia y poder beneficiarse así de todos los derechos que este acto legal conlleva.
La unión entre dos hombres es un acto inmoral que constituye pecado.
a. En cualquier Estado de Derecho y Estado Laico, prevalece la Ley y no ningún concepto religioso como el de “pecado”. Existen las infracciones, los delitos, los crímenes, pero el concepto de pecado, es específico a las creencias religiosas. Así por ejemplo para los musulmanes y los judíos el comer puerco es una prohibición religiosa que no lo es para los cristianos.
b. El Estado DEBE actuar observando el bien común y no el dogma religioso por tanto las políticas públicas han de garantizar los Derechos Fundamentales para todos los ciudadanos por igual sin distingo de credo, orientación sexual, identidad de género, ni otras tantas consideraciones que resulten discriminatorias.
Permitir el matrimonio igualitario abre la puerta para que se autorice la pedofilia, zoofilia y otras aberraciones
La homosexualidad se diferencia TOTALMENTE de la pedofilia o de la zoofilia en:
a. Que la homosexualidad y la bisexualidad no son trastornos psicológicos ni sexuales. Según la Asociación Americana de Psicología (APA), la orientación sexual es una atracción
constante hacia otra persona en el plano emotivo, romántico, sexual o afectivo y abarca la homosexualidad, la heterosexualidad e incluye diversas formas de bisexualidad.
b. Toda relación humana se sobre entiende que existe con consentimiento mutuo, la otra parte involucrada está en igualdad de condiciones intelectuales, emocionales y físicas, y no se causa daño a terceros.
c. La manipulación a través del miedo ha sido una táctica de muchas religiones a través de los siglos: infundir miedo de los demonios, miedo de ir al infierno, miedo de la condenación eterna, etc. Ésta práctica del miedo como método de sujeción ha sido empleada para el vilipendio, ridiculización y satanización de grupos no religiosos como los agnósticos, los ateos, etc.
El matrimonio es un sacramento
FALSO:
a. El matrimonio empezó siendo un Contrato Civil en donde el padre de familia buscaba a proteger los bienes familiares por medio de este acuerdo. En la Edad Media,durante el imperio de la Iglesia Católica, se vuelve un sacramento, caracterizado por la procreación, la indisolubilidad y la monogamia. Luego en el siglo XIX con el Código Napoleónico, se da completamente la separación de las Iglesias y el Estado.
b. En el siglo XIX, al introducirse el divorcio, el matrimonio regresa a ser un acuerdo civil entre dos partes. Hay que aclarar que la población LGBTI, NO está buscando casarse por la Iglesia, sino a tener el derecho civil de contraer un matrimonio.
La moral de la sociedad es Cristiana
FALSO:
a.En este país convivimos santeros, budistas, taoístas, libre pensadores, agnósticos, ateos, etc., quienes se basan en una moral laica.
b. Además, afirmar que la moral o la base del Estado panameño es “exclusivamente cristiana”atenta contra la libertad de credo, de consciencia y pensamiento estipulada en el Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, al igual que atenta contra la igualdad a la que todo ciudadano tiene derecho frente al Estado.
Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”
c. La moral laica se basa en la máxima “No hagas a los otros lo que no quieren que te hagan a ti y trata a los demás como quieres ser tratado”, se basa en la necesidad de vivir en paz, para garantizar la supervivencia de la especie y para poder alcanzar un desarrollo individual y social elevado. Este principio nace de la herencia socio – cultural histórica que nos hicieron adoptar la Declaración de Derechos Humanos, después de las atrocidades que se vivieron durante la Segunda Guerra Mundial.
Panamá es un país cristiano en dónde la mayoría es católica
FALSO:
a. Panamá es un ESTADO LAICO. La Constitución, en su Artículo 19 dice que no habrá discriminación por razón de raza, clase social, sexo o religión.
b. Además en el país son legales: el divorcio, la contracepción, las uniones de hecho, etc. Y no se penaliza: el adulterio, los hijos fuera del matrimonio y otros.
Artículo 19 de la Constitución: “No habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas.”
Hay que seguir lo que la Biblia dice, porque es la palabra de Dios.
FALSO:
a. Existe una separación entre las Iglesias y el Estado desde el siglo XIX debido a las múltiples persecuciones que sufrían las minorías de protestantes, considerados como herejes, ya que no seguían la doctrina de la Iglesia Católica. b. Históricamente las Iglesias se han opuesto a todos los cambios sociales: al voto de la mujer, al divorcio, a la contracepción, a la unión de hecho, etc. y los hijos e hijas fuera del matrimonio eran llamados bastardos; hoy en día se oponen a la educación sexual y al matrimonio igualitario. c. Además el concepto de Dios varia de religión a religión y dado que somos una nación multicultural, debemos respetar las creencias de todos.
Es una cuestión de respeto a la religión y a las buenas costumbres.
a. Pues NO! Es una cuestión de dignidad humana y de derechos humanos. Somos sujetos de derecho porque todos los seres humanos tenemos una dignidad humana. b. Vivimos en un Estado de derecho que debe garantizarnos el RESPETO de nuestros derechos fundamentales, a todas y todos por igual. c. Esta es una Democracia representativa que se debe caracterizar por el respeto de los derechos humanos que son inalienables, universales e irrevocables.
El matrimonio no es un derecho
FALSO:
El matrimonio es un derecho así como lo establece el Artículo 16 de la Declaración de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, que establece que toda persona tiene derecho a una familia y en el Artículo 56 de nuestra Constitución establece que el matrimonio es la base de la familia. Esto quiere decir entonces que el matrimonio es un derecho civil que involucra todo un conjunto de derechos civiles y humanos como: i. Derecho de sucesión: herencia automática de bienes por fallecimiento de la pareja ii. Derechos patrimoniales: derecho a adquirir bienes en conjunto iii. Derecho de salud: derecho a poder cubrir a la pareja con el seguro social, derecho a decidir sobre la salud de la pareja, derecho de acompañar a la pareja hasta el final de su vida si está hospitalizada, etc. iv. Derecho de residencia: derecho que tiene la pareja de residir en el país de la otra.
También el artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), recogen el DERECHO AL MATRIMONIO.
No hace falta matrimonio, todos los derechos se pueden adquirir asistiendo a un notario
público.
FALSO:
a. Primero, que exista un trato diferente para las personas LGBT que para las y los heterosexuales ya es discriminatorio. Además se tienen que incurrir en gastos adicionales que están al alcance de un grupo limitado de personas. Adicionalmente, no se pueden hacer acuerdos jurídicos particulares con la Caja de Seguro Social, con la Dirección General de Ingresos, con Migración, etc. b. Además el matrimonio implica todo un reconocimiento social del vínculo conyugal, que está a la base de la consolidación de un hogar y de una familia como tal. Los esposos NO son socios, son cónyugues.
En Panamá legalmente no se puede dar el matrimonio igualitario
FALSO:
a. Las leyes cambian, y son elaboradas por los hombres según va evolucionando la sociedad. Así, por ejemplo, las mujeres antes no tenían el derecho al voto, antes existía la esclavitud, eran prohibido los matrimonios interraciales, los hijos fuera del matrimonio eran llamados “bastardos” y no tenían los mismos derechos que los nacidos dentro de un matrimonio. Ya hoy en día no se contemplan legalmente ninguna de estas situaciones. La evolución actual es hacia la aprobación del matrimonio igualitario. Así en muchos países Americanos: Argentina, Brasil, Colombia, Uruguay, Méjico, Canadá y Estados Unidos, se ha aprobado el matrimonio igualitario. b. En efecto, la constitución en su artículo 57 establece que el matrimonio es entre cónyugues, no especifica entre hombre y mujer.
“ARTICULO 57. El matrimonio es el fundamento legal de la familia, descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges y puede ser disuelto de acuerdo con la Ley”.
De nada sirve cambiar la Ley si no se cambia a la sociedad.
FALSO:
a. Muchos cambios sociales ocurrieron porque se adoptó una Ley, que hizo que se crearan políticas públicas en este sentido. Como por ejemplo la adopción de la Declaración de Derechos Humanos en 1948, cuando la mayoría de los países no los respetaban y existía todavía en algunos países la esclavitud. b. Las leyes, son el marco legal que sirve de referencia a la elaboración de políticas públicas, de reglamentos, que llevan consigo, acciones de formación, de capacitación y entrenamiento para que estas normas sean realmente aplicadas.
No existen instrumentos internacionales sobre temas de orientación sexual.
FALSO:
a. Existe la Resolución 2807 del 2013 de la OEA donde Panamá es signatario sobre Derechos Humanos, orientación sexual, identidad de género y expresión de genero. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha reconocido que la Convención Americana sobre Derechos Humanos tutela las garantías de las personas LGBTI y proscribe toda forma de discriminación por orientación sexual o identidad de género. b. También podemos encontrar los principios de Yogakarta del 2006 c. Adicional podemos mencionar: la Convención Interamericana contra toda forma de discriminación e intolerancia, la Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, etc.
Y que hay de malo en que estén juntas las Iglesias y el Estado?
La unión entre las iglesias y el Estado es peligrosa porque: i. Panamá es multicultural, y se estaría desconociendo e irrespetando las diferentes creencias. ii. Porque impondrían a creyentes y no creyentes sus dogmas religiosos iii. Porque podrían imponer la prohibición del divorcio, de la contracepción, llamar a los niños y niñas fuera del matrimonio bastardos (como se hacía anteriormente); penarían: el adulterio, las relaciones prematrimoniales; habría una persecución de la comunidad LGBTI, de los ateos, de los agnósticos, etc. iv. Incrementaría la violencia hacia las minorías, ya que el discurso de odio trae consigo la semilla del acoso, el hostigamiento y los crímenes de odio.
Sabemos que la familia verdadera es mama, papa e hijos
FALSO:
a. Existen numerosos tipos de familia y todas tienen igual dignidad, valor y legitimidad frente a la Ley. Así tenemos las familias recompuestas (de personas divorciadas), familias adoptivas, familias monoparentales (una mama sola o papa solo con su hijo o hija), familias extendidas (compuesta por abuelos, tíos e hijos), familias homoparentales (compuestas por personas del mismo sexo). b. En el Artículo 56 de la Constitución se especifica que el Estado tiene la obligación de proteger el matrimonio y la familia, sin especificar que tipo de matrimonio o familia.
“ARTICULO 56. El Estado protege el matrimonio, la maternidad y la familia. La Ley determinará lo relativo al estado civil. El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores y garantizará el derecho de éstos a la alimentación, la salud, la educación y la seguridad y previsión sociales. Igualmente tendrán derecho a esta protección los ancianos y enfermos desvalidos.”
Ese matrimonio homosexual les abrirá las puertas para que puedan adoptar niños con todo el daño que eso ocasionará a las criaturas
a. Las investigaciones que se vienen efectuando por la APA (American Psychological Association) desde mediados de los 1970, demuestran que no existe ningún daño a los hijos e hijas de familias homoparentales, más bien se ha comprobado que los chicos que crecen en medio de familias homoparentales, son más tolerantes, y menos discriminativos. b. Los procedimientos para adoptar a un niño o niña son los mismos que para los heterosexuales. Son procedimientos difíciles y que toman mucho tiempo. c. Las Niñas y niños lo que necesitan es amor protección y cuidado, venga de quién venga.
Todo esto es un plan internacional de la Gestapo Gay que quiere implementar su Ideología de Género.
FALSO:
a. NO EXISTE la “ideología de género”. Este término fue creado por los fundamentalistas religiosos, para rechazar todos los cambios concerniente a la posición de la mujer dentro de la sociedad, así como de la diversidad sexual. Según ellos “la ideología de género” comprende: trastornos, parafilias, complots internacionales, y muchos de sus miedos. b. Nuestra normativa contempla es la perspectiva de género, en la Ley 4 de 1999, que consiste en los patrones socio-culturales, que sirven de modelo para educar a mujeres y hombres, y que muchas veces limitan el desarrollo de la mujer, ya que la encasillan en roles tradicionales: la mujer debe cuidar a los niños, debe hacer las tareas domesticas, no puede realizar ciertos trabajos, etc. Y para el hombre también existen estereotipos, que tiene que ser proveedor, fuerte, poco afectivo, etc.
Ley 4 de 1999 sobre Igualdad de Oportunidades, Perspectiva de Género, Artículo 3: “Forma de ver y entender las múltiples formas de subordinación y discriminación que, frente a los hombres, experimentan las mujeres de distintas edades, etnias, razas o condiciones socioeconómicas”
Existe una Ley que establece que el Matrimonio es entre hombre y mujer
FALSO: a. Aunque el Artículo 26 del Código de la Familia establezca que el matrimonio es entre hombre y mujer y el Artículo 40 de la Ley 7 de 2014, impida que se reconozcan los matrimonios civiles igualitarios realizados en el extranjero; lo cierto es que nuestra Constitución en su Artículo 57 establece que es entre cónyugues, NO dice entre hombre y mujer y en su artículo 56 estipula que el Estado debe proteger el matrimonio y la familia; y la Constitución es nuestra Carta Magna, con rango superior al resto de las leyes.
b. Actualmente en derecho se sigue la doctrina del Bloque de la Constitucionalidad, esto quiere decir, como lo establece el Artículo 4 de la Constitución, que se agregan a este bloque todos los acuerdos internacionales firmados y ratificados por nuestro país, y existen varios que establecen los derechos de la diversidad sexual. c. Además se han dado dos fallos a nivel de la CIDH – Corte Interamericana de Derechos Humanos, que han establecido el derecho a la familia homoparental y al Matrimonio Civil Igualitario: el caso Duque vs Colombia, y el caso Atala vs Chile.
Para llevar la fiesta en paz, por qué en lugar de Matrimonio no aceptan mejor tener una Unión Civil.
a. Porque es crear una figura legal diferente que NO existe. El concepto de Matrimonio YA EXISTE en la normativa panameña, solo que hay que incluir a la diversidad. b. En caso de una UNIÓN CIVIL habría que crear esta figura legal, a través de una Ley especial. c. Porque una Unión Civil NO incluye los mismos derechos. Se establece según la voluntad del legislador. d. Sería una GRAN discriminación, porque existiría una ley para los heterosexuales y otrapara los homosexuales.
¿Usted no cree que debe ser una Ley que debe pasar por la Asamblea.?
a. La verdad es que es una Advertencia de Inconstitucionalidad y no una Ley lo que se discute. b. Ahora bien, usted me habla que es mejor la Asamblea que está acusada de corrupción, y de malos manejos. Órgano del Estado que en muchos casos no conocen ni hacen la función que constitucionalmente se les ha encomendado11. Eso sería mejor que la Corte Suprema de Justicia?!! c. Llevarlo a una Asamblea en donde los diputados están más interesados en su propio interés que en el de la nación?! NO CREO.