Situación Actual

La homosexualidad en Panamá ha evolucionado en su situación legal, y ya no es un delito penalizado desde al año 2008, aunque las parejas del mismo sexo no tienen los mismos derechos que las parejas heterosexuales. La despenalización de la homosexualidad se produjo el 31 de julio de 2008, cuando entró en vigencia el Decreto presidencial Número 332 en el cual se derogó el artículo 12 del Decreto N º 149 del año 1949, que penalizaba las relaciones homosexuales. También se igualó la edad de consentimiento sexual LGBT con la heterosexual en 18 años de edad. Antes de esto, todo acto homosexual era considerado un delito bajo el cargo de sodomía y cuyas sanciones iban desde multas hasta prisión con penas que fluctuaban entre 1 mes y 1 año de presidio efectivo.
En Panamá aún no existe un reconocimiento hacia las parejas homosexuales. En el año 2004, se rechazó una propuesta de uniones civiles gay principalmente debido a la presión de la Iglesia católica sobre el gobierno panameño. Sin embargo, en el Tribunal Supremo hay en la actualidad cuatro demandas de parejas del mismo sexo que han contraído matrimonio en otros países y no hay hasta el momento ninguna decisión. En 2018, a raíz de la Opinión Consultiva 24, emitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se esperaba mayor rapidez en las decisiones sobre el tema, pero todavía en Panamá no hay “matrimonio igualitario”, que es una de las luchas de la población LGBT en el país, para obtener los mismos derechos civiles de las parejas heterosexuales.

En cuanto al tema de identidad de género, de acuerdo con la legislación vigente en Panamá, el cambio de género está amparado en el artículo 12 de la Ley No. 31 de 2006 que regula la corrección de sexo en las inscripciones de nacimiento. Previamente a esta norma ya existía la Ley No. 100 de 1974, que también contemplaba el cambio de sexo en los documentos de identificación. Sin embargo, en ambos casos las leyes aplican para los errores al momento de consignar el sexo en las inscripciones de nacimiento o en el parte clínico, por lo que las mismas no fueron elaboradas expresamente para los casos de transexualidad. Por lo tanto, las personas transgénero no pueden cambiar el género colocado en su cédula, pasaporte o cualquier documento legal, por lo cual se les presentan muchos problemas diariamente, cada vez que deben presentar dicho documento, que no coincide con la apariencia ni sentir de la persona. La ley de identidad de género es otra lucha que ya se ganó en países como Argentina, Chile y Uruguay.
Según la Ley de Identidad de Género, toda persona tiene derecho:
a) Al reconocimiento de su identidad de género;
b) Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género;
c) A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.
En Panamá, el Registro Civil autoriza el cambio de género sólo cuando se haya cumplido con el requisito exigido de la cirugía de reasignación de sexo.
“En diciembre de 2016, la Cancillería dio contestación a la nota enviada por la Secretaría de la CIDH, fechada el 12 de agosto de 2016, en la que presenta la solicitud de Opinión Consultiva N° 24 accionada por Costa Rica sobre el reconocimiento del cambio de nombre y los derechos patrimoniales de acuerdo a la identidad de género y orientación sexual.
En la escueta carta, de una sola página, Panamá indicó que ‘actualmente el Estado panameño no cuenta con legislación avanzada o especializada en los temas sobre cambio de nombres por razón de género ni sobre derechos patrimoniales entre parejas del mismo sexo. Sin embargo, quedamos a la espera de los resultados de la debida opinión consultiva que puedan servir de guía en estos temas tan relevantes en la actualidad’. La respuesta estuvo a cargo de Farah Urrutia, directora de Asuntos Jurídicos y Tratados de la Cancillería”. (La Estrella de Panamá, 13-03-18)

En cuanto al cambio de nombre, es posible hacerlo, cumpliendo ciertos requisitos. Ya varias personas han logrado el cambio de nombre en su cédula de identidad, aunque sigue apareciendo el género asignado al nacer.
De acuerdo a información del Tribunal Electoral, en 2016 el Registro Civil le había autorizado a 13 panameños, cambiar sus nombres de nacimiento por motivos relacionados a su sexualidad. Tres de dichos casos fueron solicitados y aprobados producto de situaciones de intersexualidad (anteriormente denominado hermafroditismo), mientras que los otros 10 cambios aprobados obedecieron a razones de reasignación sexual. Estas personas tuvieron que demostrar y comprobar ante un médico forense que tienen un sexo distinto al consignado en su inscripción de nacimiento.
Estos cambios fueron posibles porque el artículo 117 del Texto Único de la Ley de Registro Civil (Ley 31 de 2006 y sus modificaciones), lo permiten.
Por otro lado, todo ciudadano interesado en cambiar su nombre por uso y costumbre en la identidad legal puede hacerlo, sí cumple los requisitos que estable esta ley. Por ejemplo, cada solicitante debe demostrar haber usado el nuevo nombre durante cinco años consecutivos. Este trámite implica un costo y un abogado. Sin embargo, el cambio de nombre, no necesariamente, implica el cambio de género en la cédula de identidad personal. Esto se puede dar cuando el solicitante sufre de hermafroditismo o demuestra que se realizó una cirugía de reasignación sexual.,
A pesar de que Panamá tiene retraso con respecto a otros países de América Latina con respecto a la protección de los Derechos Humanos de las personas de la diversidad sexual, se ha avanzado poco a poco. Hay mayor apertura y más inclusión en algunos sectores, se habla más del tema y hay mayor visibilidad de las personas de la diversidad. Algunas figuras públicas muestran su apoyo abiertamente y cada año surgen más organizaciones que luchan por esos derechos. Esperamos y trabajamos por un país más inclusivo y donde no exista discriminación hacia ninguna persona, por su raza, nacionalidad, color de piel, religión o por su orientación sexual e identidad de género.

