La homosexualidad en Panamá ha evolucionado en su situación legal, y ya no
es un delito penalizado desde al año 2008, aunque las parejas del mismo sexo no
tienen los mismos derechos que las parejas heterosexuales. La despenalización
de la homosexualidad se produjo el 31 de julio de 2008, cuando entró en
vigencia el Decreto presidencial Número 332 en el cual se derogó el artículo 12
del Decreto N º 149 del año 1949, que penalizaba las relaciones homosexuales.
También se igualó la edad de consentimiento sexual LGBT con la heterosexual en
18 años de edad. Antes de esto, todo acto homosexual era considerado un delito
bajo el cargo de sodomía y cuyas sanciones iban desde multas hasta prisión con
penas que fluctuaban entre 1 mes y 1 año de presidio efectivo.
En Panamá aún no existe un reconocimiento hacia las parejas homosexuales. En el año 2004, se rechazó una propuesta de uniones civiles gay principalmente debido a la presión de la Iglesia católica sobre el gobierno panameño. Sin embargo, en el Tribunal Supremo hay en la actualidad cuatro demandas de parejas del mismo sexo que han contraído matrimonio en otros países y no hay hasta el momento ninguna decisión. En 2018, a raíz de la Opinión Consultiva 24, emitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se esperaba mayor rapidez en las decisiones sobre el tema, pero todavía en Panamá no hay “matrimonio igualitario”, que es una de las luchas de la población LGBT en el país, para obtener los mismos derechos civiles de las parejas heterosexuales.
Panel sobre la Opinión Consultiva 24. (12-3-18)
En cuanto al tema de identidad de género, de acuerdo con la legislación
vigente en Panamá, el cambio de género está amparado en el artículo 12 de la
Ley No. 31 de 2006 que regula la corrección de sexo en las inscripciones de
nacimiento. Previamente a esta norma ya existía la Ley No. 100 de 1974, que
también contemplaba el cambio de sexo en los documentos de identificación. Sin
embargo, en ambos casos las leyes aplican para los errores al momento de
consignar el sexo en las inscripciones de nacimiento o en el parte clínico, por
lo que las mismas no fueron elaboradas expresamente para los casos de
transexualidad. Por lo tanto, las personas transgénero no pueden cambiar el
género colocado en su cédula, pasaporte o cualquier documento legal, por lo
cual se les presentan muchos problemas diariamente, cada vez que deben
presentar dicho documento, que no coincide con la apariencia ni sentir de la
persona. La ley de identidad de género es otra lucha que ya se ganó en países
como Argentina, Chile y Uruguay.
Según la Ley de Identidad de Género,
toda persona tiene derecho:
a) Al reconocimiento de su identidad de género;
b) Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género;
c) A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a
ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad
respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es
registrada.
En Panamá, el Registro Civil autoriza el cambio de género sólo cuando se
haya cumplido con el requisito exigido de la cirugía de reasignación de sexo.
“En diciembre de 2016, la Cancillería dio contestación a la nota enviada
por la Secretaría de la CIDH, fechada el 12 de agosto de 2016, en la que
presenta la solicitud de Opinión Consultiva N° 24 accionada por Costa Rica
sobre el reconocimiento del cambio de nombre y los derechos patrimoniales de
acuerdo a la identidad de género y orientación sexual.
En la escueta carta, de una sola página, Panamá indicó que ‘actualmente el
Estado panameño no cuenta con legislación avanzada o especializada en los temas
sobre cambio de nombres por razón de género ni sobre derechos patrimoniales
entre parejas del mismo sexo. Sin embargo, quedamos a la espera de los
resultados de la debida opinión consultiva que puedan servir de guía en estos
temas tan relevantes en la actualidad’. La respuesta estuvo a cargo de Farah
Urrutia, directora de Asuntos Jurídicos y Tratados de la Cancillería”. (La Estrella de Panamá, 13-03-18)
Pflag Panamá en Desfile Pride 2018
En cuanto al cambio de nombre, es posible hacerlo, cumpliendo ciertos
requisitos. Ya varias personas han logrado el cambio de nombre en su cédula de
identidad, aunque sigue apareciendo el género asignado al nacer.
De acuerdo a información del Tribunal Electoral, en 2016 el Registro Civil
le había autorizado a 13 panameños, cambiar sus nombres de nacimiento por
motivos relacionados a su sexualidad. Tres de dichos casos fueron solicitados y
aprobados producto de situaciones de intersexualidad (anteriormente denominado
hermafroditismo), mientras que los otros 10 cambios aprobados obedecieron a
razones de reasignación sexual. Estas personas tuvieron que demostrar y
comprobar ante un médico forense que tienen un sexo distinto al consignado en
su inscripción de nacimiento.
Estos cambios fueron posibles porque el artículo 117 del Texto Único de la
Ley de Registro Civil (Ley 31 de 2006 y sus modificaciones), lo permiten.
Por otro lado, todo ciudadano
interesado en cambiar su nombre por uso y costumbre en la identidad legal puede
hacerlo, sí cumple los requisitos que estable esta ley. Por ejemplo, cada solicitante
debe demostrar haber usado el nuevo nombre durante cinco años consecutivos.
Este trámite implica un costo y un abogado. Sin embargo, el cambio de nombre,
no necesariamente, implica el cambio de género en la cédula de identidad
personal. Esto se puede dar cuando el solicitante sufre de hermafroditismo o
demuestra que se realizó una cirugía de reasignación sexual.,
A pesar de que Panamá tiene retraso con respecto a otros países de América Latina con respecto a la protección de los Derechos Humanos de las personas de la diversidad sexual, se ha avanzado poco a poco. Hay mayor apertura y más inclusión en algunos sectores, se habla más del tema y hay mayor visibilidad de las personas de la diversidad. Algunas figuras públicas muestran su apoyo abiertamente y cada año surgen más organizaciones que luchan por esos derechos. Esperamos y trabajamos por un país más inclusivo y donde no exista discriminación hacia ninguna persona, por su raza, nacionalidad, color de piel, religión o por su orientación sexual e identidad de género.
Izada de la bandera LGBT 2018.
Bandera LGBT en la residencia del Embajador de Gran Bretaña. Junio 2019
Las Terapias de Conversión sexual, reparativa o
también llamadas de “deshomosexualización”, consisten en una serie de métodos
no aceptados actualmente por las ciencias de la salud mental, enfocados al
cambio de la orientación sexual de personas homosexuales y bisexuales para
intentar convertirlos en heterosexuales, o para eliminar o disminuir sus deseos
y comportamientos homosexuales, incluyendo la modificación del comportamiento.
Se suponía que estas supuestas terapias podían modificar la orientación sexual
o la identidad de género. Se utilizaron desde principios del siglo XX, cuando
se consideraba la homosexualidad era una enfermedad mental. Estas prácticas
incluyen métodos como terapia conversacional, terapia de electrochoques y
tratan la identidad LGBTQ del mismo modo que se busca remover una adicción al
alcohol o a las drogas, y más.
Este tipo de “terapias” son ilegales
en varios países y en diferentes estados de Estados Unidos, aunque existen
personas de ciertos grupos religiosos, que insisten en querer “curar” a sus
hijos de su homosexualidad, como si se tratara de una enfermedad, aunque la
homosexualidad fue desclasificada como enfermedad mental en Estados Unidos en
1973, mientras que La Organización Mundial de la Salud lo hizo en 1990. Hace
tiempo que la ciencia abandonó la idea de cambiar la orientación sexual de las
personas. La mayoría de los científicos está de acuerdo en que no se puede
“curar” lo que no es una enfermedad.
Tal como ocurre en otras disciplinas científicas, el desarrollo la psicología no ha estado exento de sesgos y prácticas homófobas. Prueba de ello ha sido la larga y hasta hace poco anulada presencia de la homosexualidad como categoría clínica en psicopatología; así como la creación de sus correspondientes “terapias de conversión”, “terapias reparativas de corrección” o de “reorientación sexual”.
Desde sus inicios, la psiquiatría se propuso como una opción que no era útil para “curar” en esencia, porque lo que hacía era intervenir casos de anormalidad fijada sin fundamento orgánico preciso. ¿Qué podía hacer entonces? Corregir dicha anormalidad, o intentar controlarla. Más allá de disminuir un malestar psíquico, la psiquiatría adquirió una función de protección social; es decir, de procurar el orden ante el peligro que representaba lo que era moralmente colocado como “anormal”. En este contexto, la sexualidad, o más bien la no-heterosexualidad, no quedó fuera de la mirada de la patología. En inicio se controlaba desde lo corporal, y posteriormente desde lo psíquico. Surgió así una estrecha relación entre la moralidad, que se lee en términos estadísticos de normalidad; y la medicina, que se deriva después en psicopatología. Como resultado, la heterosexualidad se ha entendido en muchos contextos como lo normal y sinónimo de salud. Y la homosexualidad como lo anormal y el sinónimo de enfermedad, o en el mejor de los casos, como un trastorno.
Con la llamada “Revolución Sexual”, cobraron
visibilidad un montón de vidas, identidades y placeres que ni la moral ni la
patología habían logrado capturar, especialmente en Europa y Estados
Unidos. Surgieron con esto las luchas
por la igualdad de derechos y por erradicar las formas de discriminación por la
orientación sexual. Además, en 1973 la APA*
retiró de su compendio de trastornos mentales a la homosexualidad. Hizo lo
mismo la OMS hasta el año 1990, y en
el primer año de nuestro siglo, también APA rechazó públicamente la puesta en
práctica de las terapias de conversión.
Pero simultáneamente, surge una fuerte
corriente conservadora que lucha en el sentido contrario, el de negar la
diversidad sexual, y aboga por otorgar derechos sólo si la sexualidad se vive
de una manera heteronormativa. Ante el problema de cómo hacer que sea
heteronormativa, la psicología y la psiquiatría también conservadoras, ofrecen
la solución: una serie de terapias de corrección pueden “revertir”, o algunas
incluso “curar”, la homosexualidad.
La terapia reparativa surgió por primera vez en 1991, un año después de que la OMS retirase la homosexualidad del compendio de enfermedades. El término se atribuye al psicólogo clínico estadounidense Joseph Nicolosi, quien la planteó como un modelo terapéutico que permitiera cambiar de la homosexualidad a la heterosexualidad. En el fondo la idea de lo “terapéutico” asume de manera generalizada que la homosexualidad es, en realidad, heterosexualidad latente, y que es una condición que genera infelicidad o malestar psíquico importante; con lo cual, hay que corregirla.
A partir de ahí, las terapias de corrección no
se plantearon como opciones basadas en una visión integral, comprensiva y
respetuosa de la diversidad, que permita explorar los malestares más allá del
propio sujeto (por ejemplo, como consecuencia de las dificultades de expresar
socialmente la sexualidad), sino como un intento de corregir a la persona
porque se vive en una sexualidad no normativa.
En su análisis bioético sobre el tema, Montoya
(2006) nos dice que los principales cuestionamientos éticos que por sus daños
pueden hacerse a las terapias de conversión, son a grandes rasgos los
siguientes:
No
hay suficiente cuerpo de conocimientos científicamente validado que sostenga la
eficacia de las terapias reparativas.
Por
lo anterior, difícilmente puede sostenerse que hay profesionales realmente
capacitados para aplicarlas; se imponen con facilidad criterios ideológicos
individuales.
En
el consentimiento informado se enfatizan las posibilidades de éxito, es decir,
las falsas consecuencias reparativas y se minimizan los daños.
Parten
de la premisa de que la conducta y la identidad homosexual son moralmente
inaceptables y por lo tanto una patología.
Desconocen
el respeto de la autonomía y la dignidad de la persona.
Implican
técnicas de disuasión a través de reforzar en la persona la idea de que su
sexualidad es patológica, inferior o reprobable.
No
son inocuas: incrementan la homofobia y aumentan el riesgo de suicidio.
Desconocen
los alcances logrados en derechos humanos, sexuales y reproductivos.
Ocultan
la diversidad humana.
Tergiversan
el poder del médico.
TESTIMONIO:
TC., un chico homosexual de 19 años, habló hace
dos años con el Huffington Post sobre cómo sobrevivió a las prácticas de las
terapias de conversión. Para proteger su integridad, pidió que su nombre real
no fuera revelado.
TC. fue obligado a participar en esas prácticas
en 2012, cuando tenía 15 años y sus padres se enteraron de su homosexualidad.
La terapia de conversión ocurrió en el sótano de una iglesia, después del
horario escolar. A él y a sus padres les dijeron que la terapia tendría dos
diferentes etapas:
“El primer paso –que suele durar seis
meses– es cuando te ‘deconstruyen como persona’. Sus tácticas aún me
traumatizan. Incluían terapia de aversión, terapia de choques, acoso y, en
ocasiones, abuso psicológico. Su objetivo era que nos odiáramos a nosotros
mismos por ser LGBTQ (la mayoría de nosotros éramos homosexuales, pero había
todo tipo de jóvenes)”.
“El segundo paso del programa era
‘reconstruir nuestra imagen’. Nos quitaban todo lo que nos hacía únicos como
personas y nos hicieron caminar, hablar, ser como robots para complacer a Dios.
Nos re-enseñaron todo lo que creíamos saber. Cómo comer, caminar, vestirse,
creer, incluso respirar. Al final del programa, ya no éramos personas”.
TC. contó que la terapia de conversión se hacía
de lunes a viernes con sesiones de electrochoques que duraban cerca de una hora
y con terapia de aversión que duraba hasta tres horas.
El doctor Jack Drescher, especialista en
sexualidad y crítico de las terapias de conversión, afirma que hay muchos tipos
de prácticas que se usan en este tipo de terapias. “La gente que las hace
ha intentado todo tipo de cosas, porque ninguna realmente funciona”,
aseguró el experto al Huffington Post. Drescher también dijo que la mayoría de
las investigaciones sobre terapias de conversión se ha centrado en adultos que
han experimentado esas sesiones, y que hay poca investigación alrededor de
jóvenes LGBTQ que están, actualmente, en esas terapias.
“Algunos chicos han contado que huyeron de
casa; hay casos de jóvenes que se suicidaron, cuando su familia se enteró de su
sexualidad y se les obligó a ir a terapias de conversión. Son reportes
anecdóticos, pero son anécdotas perturbadoras”, según el Dr. Drescher. Aunque
no hay datos que relacionen la tasa de suicidios entre jóvenes LGBTQ con las
terapias de conversión, los expertos sí han comprobado que el suicidio es una
epidemia entre la comunidad gay, con tasas que son cuatro veces más altas que
los chicos heterosexuales. Incluso, la mitad de las personas trans han
considerado el suicidio al menos una vez en su vida.
Reflexionando y leyendo sobre el tema, es
curioso ver que hubo un tiempo en que las personas no creían que cambiar la
sexualidad de una persona fuera dañino. De hecho, hasta la década de los 90,
muchos terapistas de conversión anunciaban públicamente sus servicios y muchas
organizaciones de profesionales de la salud mental no levantaron la voz contra
esa práctica. Actualmente, no hay organizaciones psiquiátricas serias que vean
a las terapias de conversión como prácticas aceptables. “La gente que
ofrece ese tipo de tratamientos a menudo no están certificadas, según opiniones.
“No hay ninguna regulación gubernamental que avale el trabajo que
hacen”.
En conclusión, la terapia de conversión puede
causar serios daños. Muchas veces, la juventud LGBTQ que iba a esas sesiones era
engañada con el cuento de que era una gran oportunidad para ganar confianza en
sí mismo y autoestima, obtener el apoyo de su familia y de otros adultos, y
tener una adolescencia ‘normal’ con parejas y amigos. A largo plazo, las
consecuencias negativas de las sesiones tuvieron consecuencias extremadamente
serias como el abuso de alcohol y drogas, abandonar la escuela, depresión e
intentos de suicidio.
Es importante hacer llegar esta información a los padres y familiares de jóvenes LGBTIQ, que aún crean que tener una identidad de género no normativa o una orientación sexual diferente de lo común, es pecado, es enfermizo y es “curable”. Podremos evitar daños irreversibles a dichos jóvenes, que necesitan ser reconocidos como “normales”, con derechos iguales a todos y no como enfermos. El mundo será mucho más feliz cuando todos aceptemos la diversidad del ser humano y dejemos los prejuicios.
En los siguientes paises son prohibidas y/o penalizadas las terapias de reorientación sexual:
1. Australia
En un estado en Australia, Victoria, está prohibida la terapia de conversión gay desde febrero de 2017.
2. Brasil
Prohibieron la terapia de conversión en 1999, fue el primer país del mundo en hacerlo.
3. China
Debido a los métodos de conversión brutales y extremos que incluyen tortura, internamiento forzado, terapia de electroshock y violencia sexual, la terapia de conversión se convirtió en ilegal en China.
4. Ecuador
Ninguna ley define explícitamente que la terapia de conversión está prohibida en el país, pero está incluida en la ley de 1999 que prohíbe la discriminación contra los homosexuales.
5. Sudáfrica
Hubo incidentes en los que el asesinato, el maltrato infantil y el asalto en los procesos de terapia de conversión, derivaron en la prohibición definitiva en este país.
6. España
La terapia de conversión se prohibió en las comunidades autónomas de Madrid y Valencia.
7. Taiwán
El 13 de mayo de 2016, la Oficina de Salud del gobierno de la ciudad de Taichung solicitó a todas las instituciones médicas en Taichung que no participen en la terapia de conversión. Algo es algo.
8. Estados Unidos
En Washington sigue pendiente un proyecto de ley de terapia de conversión que prohibiría a los profesionales de la salud tratar de convertir la sexualidad de un menor.
9. Reino Unido
El gobierno de Reino Unido planea prohibir la llamada terapia de conversión de gays como parte de un esfuerzo para contrarrestar la intolerancia y la discriminación.
10. Otros países
En tanto, en un gran número de países aún no tienen claro cómo prohibir la terapia de conversión, incluidos Argentina, Fiji y Samoa, ya que estos países sí prohíben la terapia de conversión pero prohíben cualquier diagnóstico médico basado exclusivamente en la orientación sexual de una persona.
Canadá, por ejemplo, no prohíbe a las personas someterse al proceso de terapia de conversión, pero casi la mitad de la población vive en regiones con leyes locales que prohíben la práctica.
En India, la Sociedad de Psiquiatría de la India (IPS) emitió una declaración en la que pedía una prohibición de la terapia de conversión, pero hasta el momento no se ha emitido nada del gobierno.
Finalmente, Irlanda y Líbano también pertenecen a la misma categoría, ya que se oponen a la terapia, pero no se ha hecho ningún anuncio oficial al gobierno
Fuentes:
*Montoya, G. (2006). Aproximación bioética a las terapias reparativas. Tratamiento para el cambio de la orientación homosexual. Acta Bioethica, 12(2): 199-210.
*APA: American Psychological Association
(Asociación Estadounidense de Psicología)
APA (2000). Position Statement on Therapies Focused on Attempts to
Change Sexual Orientation (Reparative or Conversion Therapies). APA Official
Actions. Recuperado 25 de julio de 2018. Disponible en position statement on
therapies focused APA.
Los días 4 y 5 de Diciembre, se llevó a cabo en el Hotel Holiday Inn el II Foro de Derechos Humanos y No Discriminación. El lema este año era “Para una Población Diversa, con derecho a una vida digna”.
En el acto protocolar hubo intervenciones de Virginia Castillero, Vice ministro encargada del Ministerio de Desarrollo Social, Benigno Rodríguez, representante Residente del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y Eric Ulloa Vice ministro de Salud de Panamá.
A continuación fue la Conferencia Magistral de Juana Cooke, especialista en VIH . y Derecho, del Centro Regional para América y el Caribe del PNUD Regional. Habló de que los DDHH se aplican a todas las personas sin distinción, porque son universales. Dijo que hay una incidencia desproporcionada de VIH en determinados grupos clave, incluidos Hombres Gay , trabajadoras sexuales y personas trans. El VIH visibiliza las diferencias. La falta de protección de derechos humanos, aumenta los peligros de cierto grupo de personas. Además, se violan los derechos de las personas con VIH, afectando la salud, el empleo, la vivienda, etc.
El no respetar los derechos humanos, aumenta la vulnerabilidad de las poblaciones clave.
Seguidamente dio inicio panel principal, conformado por El Sr. Ricardo Beteta, Director Ejecutivo de la Asociación Hombres y Mujeres Nuevos de Panamá. Juana Torres (Dulce Ana), Directora de Mujeres Independientes Luchando por sus Derechos, Venus Tejada, Directora Ejecutiva de la Asociación Panameña de Personas Trans (APPT) y Pau González, Director de Hombres Trans de Panamá.
Los integrantes nos dejaron los siguientes mensajes:
Ricardo Beteta: “Vivir con dignidad y respeto hacia tí mismo y hacia los demás”
Dulce Ana: “No a la discriminación. Por una vida digna”
Venus Tejada: “Respeto hacia mi identidad”
Pau González: “Todos somos Panamá”
En el Segundo panel, dedicado a la Educación, intervino como panelista nuestra presidenta Miriam Sánchez, quien habló de la importancia de la familia en la formación de los jóvenes y la importancia de formar a los docentes en el respeto a la diversidad.
El Tercer Foro estuvo dedicado a los problemas de los Grupos Étnicos de Panamá. Hubo representantes de la Comarca Gnobe Buglé y Guna. El tema principal fue el virus VIH y su alta incidencia en dichas comunidades. La importancia de una atención de salud pública.El Dr. César Gantes, jefe de la Clínica de Terapia Antirretroviral de la comarca Gnobe Buglé, afirmó que se registran entre 1 y 2 nuevos casos diariamente, lo que dificulta enormemente la disponibilidad de reactivos y medicamentos.