El tema de este año para IDAHOT (International Day Against Homophobia, Transphobia and Biphobia) es la justicia y la protección para todos, los cuales son fundamentales en la Agenda 2030, los ODS y el compromiso de no dejar a nadie atrás. Les animamos a tod@s a leer la declaración del Administrador para IDAHOT y compartirla con socios y aliados. La declaración destaca algunos de los avances logrados en la protección de los derechos de las personas LGBTI, así como los desafíos pendientes.
Uno de los problemas más graves que ha tenido la población LGBTIQ+ ha sido el de ser considerados como personas “enfermas”, anormales. Muchos padres han sometido a sus hijos e hijas homosexuales a toda clase de terapias humillantes para “convertirlos” en personas “normales”, según ello, su iglesia o su psicólogo, y la lucha ha sido fuerte para educar y para informar acerca del tema y que la orientación sexual o la identidad de género no son trastornos mentales.
En la actualidad, cada vez se realizan mas estudios que comprueban que todo es parte de la diversidad sexual y que merece respeto.
En 1973 el DSM ( Manual de Trastornos Mentales), cambió la palabra “homosexualidad” a “perturbación de la orientación sexual”, luego lo modificó por “homosexualidad ego-distónica”, para finalmente eliminar por completo del manual algún término relacionado con la homosexualidad, en 1987. El DSM también ha hecho modificaciones importantes en la clasificación de la transexualidad. En 1968 estaba categorizada bajo los “trastornos psicosexuales”, en 1990 pasó a denominarse como “trastornos de la identidad sexual y de género”, y en la última versión se volvió a cambiar a “disforia de género”, pero haciendo una importante aclaración que el diagnóstico solo se debe utilizar en los casos de las personas que sufren de altos niveles de estrés y de disfunción.
El 18 de Junio de 2018, la Organización Mundial de la Salud (OMS) excluyó la transexualidad como una enfermedad mental en la primera actualización de su Clasificación Internacional de Enfermedades en casi tres décadas.
Tras once años de trabajos, la OMS decidió que la transexualidad salga del apartado de enfermedades mentales -algo que llevaban años reclamando las asociaciones LGTBI-, y entre en el de los comportamientos sexuales. La Organización dio a conocer la nueva versión de la Clasificación Internacional de Enfermedades, conocida como CIE-11, que sustituye a la versión anterior publicada hace ya 18 años. El CIE-11 representa un importante hito en la clasificación de las enfermedades y trastornos conocidos e incluye más de 55.000 códigos, los cuales ayudan a registrar, monitorear y facilitar la comunicación médica de los distintos tipos de enfermedades.
El CIE es un manual mucho más amplio que el DSM, que se especializa en trastornos mentales, e incluye cada enfermedad y condición conocida. La transexualidad permanece dentro de la Clasificación Internacional de Enfermedades para que su tratamiento no salga de los sistemas públicos de salud. La Organización Mundial de la Salud asume así una reivindicación histórica de las organizaciones de presión LGTBI.
El director del departamento de Salud Mental y Abuso de Substancias de la Organización Mundial de la Salud, Shekhar Saxena, afirmó: “Queremos que las personas que padecen estas condiciones puedan obtener la ayuda sanitaria cuando la necesiten”. Pero deja de ser considerada una enfermedad mental “porque no hay evidencias de que una persona con un desorden de identidad de género deba tener automáticamente al mismo tiempo un desorden mental, aunque suceda muy a menudo que vaya acompañado de ansiedad o depresión”.
Aunque se haya clasificado dentro de las enfermedades, ya no se considera una enfermedad mental, lo cual era motivo de estigmatización hacia estas personas en muchas regiones.
El Día Internacional de la Visibilidad Transgénero es un día que se celebra anualmente el 31 de marzo, dedicado a la sensibilización en contra de la discriminación hacia las personas trans en todo el mundo. La festividad fue fundada por la activista transgénero de Michigan Rachel Crandall en 2009, como una reacción a la falta de días LGTB que celebren la visibilidad de estas personas.
Las personas trans* siguen siendo las más desconocidas dentro de la comunidad LGTBI+, resultando ser las más vulnerables a la discriminación. La Organización Mundial de la Salud aún considera la trans* una enfermedad mental, como consideraron trastorno la homosexualidad hasta 1990. Sin embargo, los adolescentes y jóvenes trans* merecen poder desarrollar sus identidades y tener una imagen de sí mismos alejada de la patologización. Los colegios y los institutos deben ser espacios seguros para ellas y ellos, y la única manera es aportar una educación en diversidad sexual y de género.
Pflag Panamá reconoce y respeta toda diversidad, y lucha por los derechos humanos de todas las personas, en especial la población LGBTIQ+, por ser una población en riesgo, víctima de discriminación, con mayor tendencia al suicidio.
¿Qué es una persona TRANS?
Transgénero es un término global que define a personas cuya identidad de género, expresión de género o conducta no se ajusta a aquella generalmente asociada con el sexo que se les asignó al nacer.
La identidad de género hace referencia a la experiencia personal de ser hombre, mujer o de ser diferente que tiene una persona.
La expresión de género se refiere al modo en que una persona comunica su identidad de género a otras a través de conductas, su manera de vestir, peinados, voz o características corporales.
El prefijo “trans” se usa aveces para abreviar la palabra “transgénero”. Aunque la palabra transgénero generalmente tiene una connotación positiva, no todas las personas cuyo aspecto o conductas no coinciden con su género se identificarán como personas trans. Las maneras en que se habla sobre las personas trans en el ámbito académico, científico y de la cultura popular están cambiando constantemente, en particular, a medida que crecen la concientización, el conocimiento y la apertura sobre las personas trans y sus experiencias.
¿Cómo sabe una persona si es transgénero?
Las personas trans experimentan su identidad de distintas formas y pueden llegar a tomar conciencia de su identidad transgenérica a cualquier edad. Algunas personas pueden rastrear sus identidades y sentimientos transgenéricos desde que tienen memoria. Pueden tener sentimientos ambiguos de “no encajar” con otras personas de su sexo asignado o con los deseos específicos de ser algo diferente de su sexo asignado. Otras se dan cuenta de sus identidades trans o comienzan a experimentar y explorar actitudes y conductas desconformes con el género durante la adolescencia o mucho más adelante en sus vidas. Algunas personas trans asumen sus sentimientos transgenéricos, mientras que otras luchan contra sentimientos de vergüenza o confusión. Aquellas que realizan la transición más tarde en sus vidas posiblemente hayan luchado por adaptarse correctamente según su sexo asignado, pero más adelante se han sentido profundamente insatisfechas e infelices. Algunas personas no se sienten conformes con su sexo asignado al nacer, con las características sexuales físicas o con el rol de género asociado con dicho sexo. Estas personas a menudo buscan tratamientos destinados a afirmar el género, pasando por un proceso llamado “transición”.
¿Cómo es la transición?
La transición de un género a otro es un proceso complejo y puede implicar la transición a un género que no sea ni tradicionalmente masculino ni femenino. Las personas que realizan la transición a menudo comienzan por expresar su género preferido en situaciones en las que se sienten seguras. Generalmente, realizan muchos cambios graduales hasta llegar a vivir de manera constante como miembros de su género preferido. No hay una manera “correcta” de realizar la transición entre géneros. Existen algunos cambios sociales comunes que experimentan las personas trans que pueden incluir una o más de las siguientes características:
*Adopción del aspecto del sexo deseado a través de cambios en la manera de vestir y en la manera de presentarse,
*Adopción de un nombre nuevo,
*Cambio de la designación del sexo en documentos de identificación personal (de ser posible),
*Uso de tratamiento con terapia hormonal o sometiéndose a procedimientos médicos que modifican el cuerpo para que coincida con su identidad de género.
El proceso o transición de cada persona transgenérica es diferente. Por ello, existen muchos factores que pueden determinar la manera en que una persona desee vivir y expresar su identidad de género. Un primer paso importante consiste en encontrar un profesional de la salud mental calificado con experiencia en brindar atención afirmativa para personas trans. Un profesional calificado puede brindar orientación y remitir a otros profesionales que puedan apoyar. También es de mucha ayuda conocer a otras personas trans mediante grupos de apoyo de individuos que estén en el mismo proceso y organizaciones de la comunidad transgénero.
En Panamá, pueden contactar a la organización Hombres Trans Panamá a través de:
Las Terapias de Conversión sexual, reparativa o
también llamadas de “deshomosexualización”, consisten en una serie de métodos
no aceptados actualmente por las ciencias de la salud mental, enfocados al
cambio de la orientación sexual de personas homosexuales y bisexuales para
intentar convertirlos en heterosexuales, o para eliminar o disminuir sus deseos
y comportamientos homosexuales, incluyendo la modificación del comportamiento.
Se suponía que estas supuestas terapias podían modificar la orientación sexual
o la identidad de género. Se utilizaron desde principios del siglo XX, cuando
se consideraba la homosexualidad era una enfermedad mental. Estas prácticas
incluyen métodos como terapia conversacional, terapia de electrochoques y
tratan la identidad LGBTQ del mismo modo que se busca remover una adicción al
alcohol o a las drogas, y más.
Este tipo de “terapias” son ilegales
en varios países y en diferentes estados de Estados Unidos, aunque existen
personas de ciertos grupos religiosos, que insisten en querer “curar” a sus
hijos de su homosexualidad, como si se tratara de una enfermedad, aunque la
homosexualidad fue desclasificada como enfermedad mental en Estados Unidos en
1973, mientras que La Organización Mundial de la Salud lo hizo en 1990. Hace
tiempo que la ciencia abandonó la idea de cambiar la orientación sexual de las
personas. La mayoría de los científicos está de acuerdo en que no se puede
“curar” lo que no es una enfermedad.
Tal como ocurre en otras disciplinas científicas, el desarrollo la psicología no ha estado exento de sesgos y prácticas homófobas. Prueba de ello ha sido la larga y hasta hace poco anulada presencia de la homosexualidad como categoría clínica en psicopatología; así como la creación de sus correspondientes “terapias de conversión”, “terapias reparativas de corrección” o de “reorientación sexual”.
Desde sus inicios, la psiquiatría se propuso como una opción que no era útil para “curar” en esencia, porque lo que hacía era intervenir casos de anormalidad fijada sin fundamento orgánico preciso. ¿Qué podía hacer entonces? Corregir dicha anormalidad, o intentar controlarla. Más allá de disminuir un malestar psíquico, la psiquiatría adquirió una función de protección social; es decir, de procurar el orden ante el peligro que representaba lo que era moralmente colocado como “anormal”. En este contexto, la sexualidad, o más bien la no-heterosexualidad, no quedó fuera de la mirada de la patología. En inicio se controlaba desde lo corporal, y posteriormente desde lo psíquico. Surgió así una estrecha relación entre la moralidad, que se lee en términos estadísticos de normalidad; y la medicina, que se deriva después en psicopatología. Como resultado, la heterosexualidad se ha entendido en muchos contextos como lo normal y sinónimo de salud. Y la homosexualidad como lo anormal y el sinónimo de enfermedad, o en el mejor de los casos, como un trastorno.
Con la llamada “Revolución Sexual”, cobraron
visibilidad un montón de vidas, identidades y placeres que ni la moral ni la
patología habían logrado capturar, especialmente en Europa y Estados
Unidos. Surgieron con esto las luchas
por la igualdad de derechos y por erradicar las formas de discriminación por la
orientación sexual. Además, en 1973 la APA*
retiró de su compendio de trastornos mentales a la homosexualidad. Hizo lo
mismo la OMS hasta el año 1990, y en
el primer año de nuestro siglo, también APA rechazó públicamente la puesta en
práctica de las terapias de conversión.
Pero simultáneamente, surge una fuerte
corriente conservadora que lucha en el sentido contrario, el de negar la
diversidad sexual, y aboga por otorgar derechos sólo si la sexualidad se vive
de una manera heteronormativa. Ante el problema de cómo hacer que sea
heteronormativa, la psicología y la psiquiatría también conservadoras, ofrecen
la solución: una serie de terapias de corrección pueden “revertir”, o algunas
incluso “curar”, la homosexualidad.
La terapia reparativa surgió por primera vez en 1991, un año después de que la OMS retirase la homosexualidad del compendio de enfermedades. El término se atribuye al psicólogo clínico estadounidense Joseph Nicolosi, quien la planteó como un modelo terapéutico que permitiera cambiar de la homosexualidad a la heterosexualidad. En el fondo la idea de lo “terapéutico” asume de manera generalizada que la homosexualidad es, en realidad, heterosexualidad latente, y que es una condición que genera infelicidad o malestar psíquico importante; con lo cual, hay que corregirla.
A partir de ahí, las terapias de corrección no
se plantearon como opciones basadas en una visión integral, comprensiva y
respetuosa de la diversidad, que permita explorar los malestares más allá del
propio sujeto (por ejemplo, como consecuencia de las dificultades de expresar
socialmente la sexualidad), sino como un intento de corregir a la persona
porque se vive en una sexualidad no normativa.
En su análisis bioético sobre el tema, Montoya
(2006) nos dice que los principales cuestionamientos éticos que por sus daños
pueden hacerse a las terapias de conversión, son a grandes rasgos los
siguientes:
No
hay suficiente cuerpo de conocimientos científicamente validado que sostenga la
eficacia de las terapias reparativas.
Por
lo anterior, difícilmente puede sostenerse que hay profesionales realmente
capacitados para aplicarlas; se imponen con facilidad criterios ideológicos
individuales.
En
el consentimiento informado se enfatizan las posibilidades de éxito, es decir,
las falsas consecuencias reparativas y se minimizan los daños.
Parten
de la premisa de que la conducta y la identidad homosexual son moralmente
inaceptables y por lo tanto una patología.
Desconocen
el respeto de la autonomía y la dignidad de la persona.
Implican
técnicas de disuasión a través de reforzar en la persona la idea de que su
sexualidad es patológica, inferior o reprobable.
No
son inocuas: incrementan la homofobia y aumentan el riesgo de suicidio.
Desconocen
los alcances logrados en derechos humanos, sexuales y reproductivos.
Ocultan
la diversidad humana.
Tergiversan
el poder del médico.
TESTIMONIO:
TC., un chico homosexual de 19 años, habló hace
dos años con el Huffington Post sobre cómo sobrevivió a las prácticas de las
terapias de conversión. Para proteger su integridad, pidió que su nombre real
no fuera revelado.
TC. fue obligado a participar en esas prácticas
en 2012, cuando tenía 15 años y sus padres se enteraron de su homosexualidad.
La terapia de conversión ocurrió en el sótano de una iglesia, después del
horario escolar. A él y a sus padres les dijeron que la terapia tendría dos
diferentes etapas:
“El primer paso –que suele durar seis
meses– es cuando te ‘deconstruyen como persona’. Sus tácticas aún me
traumatizan. Incluían terapia de aversión, terapia de choques, acoso y, en
ocasiones, abuso psicológico. Su objetivo era que nos odiáramos a nosotros
mismos por ser LGBTQ (la mayoría de nosotros éramos homosexuales, pero había
todo tipo de jóvenes)”.
“El segundo paso del programa era
‘reconstruir nuestra imagen’. Nos quitaban todo lo que nos hacía únicos como
personas y nos hicieron caminar, hablar, ser como robots para complacer a Dios.
Nos re-enseñaron todo lo que creíamos saber. Cómo comer, caminar, vestirse,
creer, incluso respirar. Al final del programa, ya no éramos personas”.
TC. contó que la terapia de conversión se hacía
de lunes a viernes con sesiones de electrochoques que duraban cerca de una hora
y con terapia de aversión que duraba hasta tres horas.
El doctor Jack Drescher, especialista en
sexualidad y crítico de las terapias de conversión, afirma que hay muchos tipos
de prácticas que se usan en este tipo de terapias. “La gente que las hace
ha intentado todo tipo de cosas, porque ninguna realmente funciona”,
aseguró el experto al Huffington Post. Drescher también dijo que la mayoría de
las investigaciones sobre terapias de conversión se ha centrado en adultos que
han experimentado esas sesiones, y que hay poca investigación alrededor de
jóvenes LGBTQ que están, actualmente, en esas terapias.
“Algunos chicos han contado que huyeron de
casa; hay casos de jóvenes que se suicidaron, cuando su familia se enteró de su
sexualidad y se les obligó a ir a terapias de conversión. Son reportes
anecdóticos, pero son anécdotas perturbadoras”, según el Dr. Drescher. Aunque
no hay datos que relacionen la tasa de suicidios entre jóvenes LGBTQ con las
terapias de conversión, los expertos sí han comprobado que el suicidio es una
epidemia entre la comunidad gay, con tasas que son cuatro veces más altas que
los chicos heterosexuales. Incluso, la mitad de las personas trans han
considerado el suicidio al menos una vez en su vida.
Reflexionando y leyendo sobre el tema, es
curioso ver que hubo un tiempo en que las personas no creían que cambiar la
sexualidad de una persona fuera dañino. De hecho, hasta la década de los 90,
muchos terapistas de conversión anunciaban públicamente sus servicios y muchas
organizaciones de profesionales de la salud mental no levantaron la voz contra
esa práctica. Actualmente, no hay organizaciones psiquiátricas serias que vean
a las terapias de conversión como prácticas aceptables. “La gente que
ofrece ese tipo de tratamientos a menudo no están certificadas, según opiniones.
“No hay ninguna regulación gubernamental que avale el trabajo que
hacen”.
En conclusión, la terapia de conversión puede
causar serios daños. Muchas veces, la juventud LGBTQ que iba a esas sesiones era
engañada con el cuento de que era una gran oportunidad para ganar confianza en
sí mismo y autoestima, obtener el apoyo de su familia y de otros adultos, y
tener una adolescencia ‘normal’ con parejas y amigos. A largo plazo, las
consecuencias negativas de las sesiones tuvieron consecuencias extremadamente
serias como el abuso de alcohol y drogas, abandonar la escuela, depresión e
intentos de suicidio.
Es importante hacer llegar esta información a los padres y familiares de jóvenes LGBTIQ, que aún crean que tener una identidad de género no normativa o una orientación sexual diferente de lo común, es pecado, es enfermizo y es “curable”. Podremos evitar daños irreversibles a dichos jóvenes, que necesitan ser reconocidos como “normales”, con derechos iguales a todos y no como enfermos. El mundo será mucho más feliz cuando todos aceptemos la diversidad del ser humano y dejemos los prejuicios.
En los siguientes paises son prohibidas y/o penalizadas las terapias de reorientación sexual:
1. Australia
En un estado en Australia, Victoria, está prohibida la terapia de conversión gay desde febrero de 2017.
2. Brasil
Prohibieron la terapia de conversión en 1999, fue el primer país del mundo en hacerlo.
3. China
Debido a los métodos de conversión brutales y extremos que incluyen tortura, internamiento forzado, terapia de electroshock y violencia sexual, la terapia de conversión se convirtió en ilegal en China.
4. Ecuador
Ninguna ley define explícitamente que la terapia de conversión está prohibida en el país, pero está incluida en la ley de 1999 que prohíbe la discriminación contra los homosexuales.
5. Sudáfrica
Hubo incidentes en los que el asesinato, el maltrato infantil y el asalto en los procesos de terapia de conversión, derivaron en la prohibición definitiva en este país.
6. España
La terapia de conversión se prohibió en las comunidades autónomas de Madrid y Valencia.
7. Taiwán
El 13 de mayo de 2016, la Oficina de Salud del gobierno de la ciudad de Taichung solicitó a todas las instituciones médicas en Taichung que no participen en la terapia de conversión. Algo es algo.
8. Estados Unidos
En Washington sigue pendiente un proyecto de ley de terapia de conversión que prohibiría a los profesionales de la salud tratar de convertir la sexualidad de un menor.
9. Reino Unido
El gobierno de Reino Unido planea prohibir la llamada terapia de conversión de gays como parte de un esfuerzo para contrarrestar la intolerancia y la discriminación.
10. Otros países
En tanto, en un gran número de países aún no tienen claro cómo prohibir la terapia de conversión, incluidos Argentina, Fiji y Samoa, ya que estos países sí prohíben la terapia de conversión pero prohíben cualquier diagnóstico médico basado exclusivamente en la orientación sexual de una persona.
Canadá, por ejemplo, no prohíbe a las personas someterse al proceso de terapia de conversión, pero casi la mitad de la población vive en regiones con leyes locales que prohíben la práctica.
En India, la Sociedad de Psiquiatría de la India (IPS) emitió una declaración en la que pedía una prohibición de la terapia de conversión, pero hasta el momento no se ha emitido nada del gobierno.
Finalmente, Irlanda y Líbano también pertenecen a la misma categoría, ya que se oponen a la terapia, pero no se ha hecho ningún anuncio oficial al gobierno
Fuentes:
*Montoya, G. (2006). Aproximación bioética a las terapias reparativas. Tratamiento para el cambio de la orientación homosexual. Acta Bioethica, 12(2): 199-210.
*APA: American Psychological Association
(Asociación Estadounidense de Psicología)
APA (2000). Position Statement on Therapies Focused on Attempts to
Change Sexual Orientation (Reparative or Conversion Therapies). APA Official
Actions. Recuperado 25 de julio de 2018. Disponible en position statement on
therapies focused APA.
La Ley 7 es una herramienta excelente, una norma que busca erradicar el hostigamiento o acoso sexual o moral, racismo y sexismo en el ámbito laboral, educativo, comunitario y en cualesquiera otros ámbitos. Fue aprobada en la Asamblea Nacional en abril de 2017 e impulsada por la diputada independiente Ana Matilde Gómez. La Ley fue sancionada por el presidente Juan Carlos Varela el 14 de febrero de 2018.
El artículo 8 de la Ley establece una multa de $550 a $1,000 para la empresa que sea sancionada por violación a las disposiciones que establece la norma. La sanción será establecida por la ‘autoridad jurisdiccional de trabajo’. En el caso de las instituciones públicas, se establece que los superiores jerárquicos de las entidades estatales incurrirán en el delito de infracción de los deberes de los servidores públicos, de acuerdo a lo que se contempla en el Código Penal.
La norma define el hostigamiento, acoso sexual o moral como la acción u
omisión sistemática, continua o de reiteración eventual en la que una persona
insinúa, invita, pide, persigue, limita o restringe derechos, disminuya la
libertad, actúa groseramente con insultos, humilla a otros con fines de obtener
alguna retribución sexual o afectar la dignidad de la persona, entre otros
aspectos.
El artículo 9 de la norma establece que, en el caso de la empresa privada, el trabajador que viole las disposiciones puede ser despedido por causa justificada, de acuerdo al Código de Trabajo. Igual medida se establece para los servidores públicos que incurran en acoso sexual.
En el caso de los estudiantes de la educación básica, se establece
suspensión por una semana y matrícula condicionada por un año, y para los de
educación media, suspensión de dos semanas y matrícula condicionada por un año.
Para los docentes que se les compruebe haber incurrido en acoso sexual,
sexismo o racismo, se les aplicará el artículo 178 del Código Penal.
Cuando el responsable de cometer algunas de las conductas previstas en esta
ley, sea empresario, cliente de la empresa, usuarios de servicios públicos o
ejerza una profesional liberal, deberá indemnizar a la persona ofendida, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 1644-A del Código Civil. El juez deberá
imponer la indemnización.
El 22 de Febrero la Defensoría del Pueblo nos estará brindando la oportunidad de conocer la ley y entender sus alcances y beneficios. Aprovecha la oportunidad.
La comunidad LGBTI+ no necesita de mayor protección porque sería darle privilegios.
FALSO: Todos los grupos sociales en vulnerabilidad que pueden ser objeto de acoso u hostigamiento, o cuya integridad física, moral y psicológica está peligro, deben contar con herramientas jurídicas que les permitan poder defenderse frente a las agresiones. Por este motivo, durante años se ha legislado nacional e internacionalmente para la protección de poblaciones minoritarias y/o en riesgo como es el caso de las leyes de protección a la Mujer, grupos indígenas, comunidades afro descendientes, etc. Tanto así que en el Articulo 17 de la Constitución se establece la obligatoriedad de protección del Estado para con todos sus ciudadanos y habitantes por igual.
“ARTICULO 17. Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley. Los derechos y garantías que consagra esta Constitución, deben considerarse como mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona.”
Existen evidencias suficientes para constatar que la población LGBTI+ en Panamá está en riesgo, es víctima constante de acoso y agresiones y requiere legislación especial:
La vigencia del artículo 133 del reglamento de la Policía Nacional que establece como una falta grave de conducta la práctica del lesbianismo y el homosexualismo: Es una injerencia arbitraria en la privacidad de las personas, refuerzan los prejuicios sociales existentes, la discriminación, y estigmatización y aumentan los efectos negativos que tales prejuicios tienen en las vidas de las personas LGBT+1.
Las burlas y discriminación de algunos programas en los medios de comunicación.
El lenguaje de odio de algunos religiosos, que promueven la discriminación.
El abuso policial, la extorsión, las privaciones ilegales y arbitrarias de la libertad para las personas trans, las violaciones de todo tipo en el momento de la detención.
El no reconocimiento de la identidad de las personas trans, dificultades y discriminación en el acceso de los servicios de salud y educación para personas LGBTI+ en general.
Limitaciones en el acceso a oportunidades educativas, albergues seguros, y al mercado laboral formal.
Es por esto que la comunidad LGBTI+ precisa de una ley antidiscriminación que garantice que sean “sujeto de derecho”, o sea que tengan pleno reconocimiento legal y así poder contar con medidas de prevención, de protección y políticas públicas acorde con las necesidades de la población.
Igualmente, cuando un población está en riesgo es necesario revisar el marco legal y políticas públicas del Estado para cumplir con el concepto de “igualdad” ante la Ley que contempla no sólo la Constitución si no también todos los tratados internacionales en Derechos Humanos. Derechos estos que se rigen por el principio “Pacta sunt servanda” que es una locución latina, que se traduce como «lo pactado obliga», que expresa que toda convención debe ser fielmente cumplida por las partes de acuerdo con lo pactado.
Por qué tienen que hacer una Ley especial para los homosexuales?
a. Todos los grupos minoritarios, o poblaciones vulnerables, pueden beneficiarse de acciones afirmativas o de discriminación positiva. Estas acciones afirmativas tienen como objetivo la elaboración de políticas públicas, que conllevan programas y acciones que protejan a los grupos más vulnerables de la población, grupos minoritarios, que históricamente han sufrido discriminación, para buscar a restablecer el equilibrio en pro de una justicia social. Por ejemplo: grupos indigenas, afro-descendientes, personas con necesidades especiales, adultos mayores, etc.
b. Las herramientas de las acciones afirmativas son: el establecimiento de cuotas de participación, la adopción de leyes especiales que protejan a esta población, la formación y capacitación de los funcionarios públicos de manera a que reconozcan la diversidad sexual y de género y otorguen trato digno y equitativo a todos los ciudadanos.
La comunidad LGBTI, NO es discriminada.
FALSO:
a. Si existe discriminación, ya que la población LGBT no es sujeta de derecho, es decir que ninguna ley establece medidas de protección para esta población, la población trans no tiene derecho a su identidad ya que no se hace el cambio de nombre automático con su real identidad de genero, muchas veces se sufre de desabastecimiento para la triple terapia, la población sufre del escarnio, la burla y la agresión (como lo que sucedió fuera del restaurant de pollo Pio Pio en Chiriquí) sin que se tenga ningún recurso legal para sancionar tales actuaciones por lo que son: “agresiones de odio”. Las niñas y niños también sufren del acoso escolar en las escuelas, discriminación en el trabajo, falta de atención o mala atención en las instituciones públicas y tampoco tienen derecho a casarse, y el matrimonio es un derecho según lo establece el Artículo 16 de la Declaración de los Derechos Humanos.
b. Aunque en Panamá no cuente con leyes específicas el Artículo 4 de la Constitución panameña y la doctrina del bloque de constitucionalidad hacen de OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO todos los acuerdos internacionales a los que Panamá ha suscrito en los que figuran: i. Resolución 2807 del 2013 de la OEA. ii. Los principios de Yogyakarta 2006. iii. La declaración universal de los Derechos Humanos 1948.
“ARTICULO 4. La República de Panamá acata las normas del Derecho Internacional.”
c. Con la Sentencia de 21 de agosto de 2008 de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, se reconoce la integración e incorporación de los derechos humanos reconocidos en tratados y convenios internacionales de derechos humanos al Bloque de Constitucionalidad. Bloque de la Constitucionalidad se le llama a la integración de la Constitución con todos los tratados internacionales de Derechos Humanos ratificados por el país y con todos los fallos que en materia de derechos humanos, ha emitido tanto la Corte Panameña como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, elevando al mismo rango que tiene la Constitución, ampliando así el marco de Protección
d. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyos fallos son vinculantes a Panamá, también se ha pronunciado en cuanto a este tipo de discriminación por orientación sexual e identidad de género, porque es contraria a la Convención Americana de Derechos Humanos Art. 1.1.
e. Existen evidencias suficientes para constatar que la población LGBTI+ en Panamá está en riesgo, es víctima constante de acoso y agresiones y requiere legislación especial. Ello se puede constatar en los informes del Segundo Ciclo del Examen Periódico Universal (EPU) de la Organización de Naciones Unidas (ONU) entre los años 2012 y 2016, donde se cuestiona a Panamá por: • Inexistencia de una legislación destinada a luchar contra la discriminación dirigida a las personas LGBTI. • No adecuación de la legislación interna ni de las políticas públicas a los Principios de Yogyakarta, negándose a dar un reconocimiento jurídico a las personas LGBTI+. • Vigencia de los numerales 11 y 12 del artículo 133 del Decreto ejecutivo Nº 204/1997, que establece como una falta grave de conducta para la Policía Nacional la práctica del lesbianismo y el homosexualismo. • El lenguaje utilizado en los medios de comunicación el cual genera en la sociedad reacciones que incitan a la homofobia y transfobia. • Privaciones ilegales y arbitrarias de la libertad, junto a abusos en la detención de personas trans, como una práctica sistemática de la Policía Nacional. • No reconocimiento de la identidad de las personas trans. • Dificultades y discriminación en el acceso de los servicios de salud y educación para personas LGBTI+ en general.
No se legisla para las minorías, la mayoría manda y la mayoría se opone por ende
aprobarlo es una imposición abusiva de los grupos LGBTI sobre el resto de la sociedad
FALSO:
a. En un país democrático NO manda la mayoría, sino que se considera a toda la nación como parte del Estado, y se crean mecanismos para que estas minorías sean escuchadas y protegidas. De lo contrario no tendrían voz: los indigenas, los afrodescendientes, los ancianos, las personas con necesidades especiales, etc. b. En una democracia participativa, y en donde impera la justicia social, se protege a las poblaciones vulnerables, existen acciones afirmativas, y medidas de prevención y protección contra los abusos a estas comunidades. c. Uno de los principios del derecho y de la democracia en general, es el principio de equidad, o de igualdad de todos frente a la Ley.
El matrimonio entre personas del mismo sexo es antinatural pues no pueden procrear.
FALSO:
a. Si bien es cierto que a lo largo de toda la Edad Media se determinó que el objetivo del matrimonio era la procreación por razones religiosas, el matrimonio desde el punto de vista del Derecho Civil no tiene el mismo objetivo ni razones. Desde la Teoría Institucional del Derecho Civil, el matrimonio es una institución creada por el Estado para proteger y garantizar las relaciones familiares, y genera así un número de derechos y deberes donde se incluyen: la fidelidad, el respecto, el apoyo mutuo, el derecho a heredar y otros.
b. Entonces, hoy en día, sabemos que el matrimonio busca satisfacer necesidades del ser humano como: afecto reciprocuo, crecimiento personal y protección mutua.
c. El que una pareja no tenga hijos no anula su matrimonio desde el punto de vista legal ni tampoco es causal de disolución del mismo, como es el caso de muchas parejas heterosexuales con imposibilidad para tener hijos. Igualmente, dicha imposibilidad para procrear tampoco le daría potestad al Estado para negársele a dos ciudadanos el derecho de casarse. Aplicar esas consideraciones para prohibir a las parejas LGBTI el derecho al matrimonio es claramente un acto de discriminación por su orientación sexual.
d. La población LGBTI+ no busca en ningún momento contraer matrimonios de tipo religioso, dado que cada religión se comporta como una institución autónoma con propias reglas, más lo que exige es acceso al matrimonio legal, como un derecho ciudadano y como mecanismo necesario para la convivencia en familia y poder beneficiarse así de todos los derechos que este acto legal conlleva.
La unión entre dos hombres es un acto inmoral que constituye pecado.
a. En cualquier Estado de Derecho y Estado Laico, prevalece la Ley y no ningún concepto religioso como el de “pecado”. Existen las infracciones, los delitos, los crímenes, pero el concepto de pecado, es específico a las creencias religiosas. Así por ejemplo para los musulmanes y los judíos el comer puerco es una prohibición religiosa que no lo es para los cristianos.
b. El Estado DEBE actuar observando el bien común y no el dogma religioso por tanto las políticas públicas han de garantizar los Derechos Fundamentales para todos los ciudadanos por igual sin distingo de credo, orientación sexual, identidad de género, ni otras tantas consideraciones que resulten discriminatorias.
Permitir el matrimonio igualitario abre la puerta para que se autorice la pedofilia, zoofilia y otras aberraciones
La homosexualidad se diferencia TOTALMENTE de la pedofilia o de la zoofilia en:
a. Que la homosexualidad y la bisexualidad no son trastornos psicológicos ni sexuales. Según la Asociación Americana de Psicología (APA), la orientación sexual es una atracción
constante hacia otra persona en el plano emotivo, romántico, sexual o afectivo y abarca la homosexualidad, la heterosexualidad e incluye diversas formas de bisexualidad.
b. Toda relación humana se sobre entiende que existe con consentimiento mutuo, la otra parte involucrada está en igualdad de condiciones intelectuales, emocionales y físicas, y no se causa daño a terceros.
c. La manipulación a través del miedo ha sido una táctica de muchas religiones a través de los siglos: infundir miedo de los demonios, miedo de ir al infierno, miedo de la condenación eterna, etc. Ésta práctica del miedo como método de sujeción ha sido empleada para el vilipendio, ridiculización y satanización de grupos no religiosos como los agnósticos, los ateos, etc.
El matrimonio es un sacramento
FALSO:
a. El matrimonio empezó siendo un Contrato Civil en donde el padre de familia buscaba a proteger los bienes familiares por medio de este acuerdo. En la Edad Media,durante el imperio de la Iglesia Católica, se vuelve un sacramento, caracterizado por la procreación, la indisolubilidad y la monogamia. Luego en el siglo XIX con el Código Napoleónico, se da completamente la separación de las Iglesias y el Estado.
b. En el siglo XIX, al introducirse el divorcio, el matrimonio regresa a ser un acuerdo civil entre dos partes. Hay que aclarar que la población LGBTI, NO está buscando casarse por la Iglesia, sino a tener el derecho civil de contraer un matrimonio.
La moral de la sociedad es Cristiana
FALSO:
a.En este país convivimos santeros, budistas, taoístas, libre pensadores, agnósticos, ateos, etc., quienes se basan en una moral laica.
b. Además, afirmar que la moral o la base del Estado panameño es “exclusivamente cristiana”atenta contra la libertad de credo, de consciencia y pensamiento estipulada en el Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, al igual que atenta contra la igualdad a la que todo ciudadano tiene derecho frente al Estado.
Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”
c. La moral laica se basa en la máxima “No hagas a los otros lo que no quieren que te hagan a ti y trata a los demás como quieres ser tratado”, se basa en la necesidad de vivir en paz, para garantizar la supervivencia de la especie y para poder alcanzar un desarrollo individual y social elevado. Este principio nace de la herencia socio – cultural histórica que nos hicieron adoptar la Declaración de Derechos Humanos, después de las atrocidades que se vivieron durante la Segunda Guerra Mundial.
Panamá es un país cristiano en dónde la mayoría es católica
FALSO:
a. Panamá es un ESTADO LAICO. La Constitución, en su Artículo 19 dice que no habrá discriminación por razón de raza, clase social, sexo o religión.
b. Además en el país son legales: el divorcio, la contracepción, las uniones de hecho, etc. Y no se penaliza: el adulterio, los hijos fuera del matrimonio y otros.
Artículo 19 de la Constitución: “No habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas.”
Hay que seguir lo que la Biblia dice, porque es la palabra de Dios.
FALSO:
a. Existe una separación entre las Iglesias y el Estado desde el siglo XIX debido a las múltiples persecuciones que sufrían las minorías de protestantes, considerados como herejes, ya que no seguían la doctrina de la Iglesia Católica. b. Históricamente las Iglesias se han opuesto a todos los cambios sociales: al voto de la mujer, al divorcio, a la contracepción, a la unión de hecho, etc. y los hijos e hijas fuera del matrimonio eran llamados bastardos; hoy en día se oponen a la educación sexual y al matrimonio igualitario. c. Además el concepto de Dios varia de religión a religión y dado que somos una nación multicultural, debemos respetar las creencias de todos.
Es una cuestión de respeto a la religión y a las buenas costumbres.
a. Pues NO! Es una cuestión de dignidad humana y de derechos humanos. Somos sujetos de derecho porque todos los seres humanos tenemos una dignidad humana. b. Vivimos en un Estado de derecho que debe garantizarnos el RESPETO de nuestros derechos fundamentales, a todas y todos por igual. c. Esta es una Democracia representativa que se debe caracterizar por el respeto de los derechos humanos que son inalienables, universales e irrevocables.
El matrimonio no es un derecho
FALSO:
El matrimonio es un derecho así como lo establece el Artículo 16 de la Declaración de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, que establece que toda persona tiene derecho a una familia y en el Artículo 56 de nuestra Constitución establece que el matrimonio es la base de la familia. Esto quiere decir entonces que el matrimonio es un derecho civil que involucra todo un conjunto de derechos civiles y humanos como: i. Derecho de sucesión: herencia automática de bienes por fallecimiento de la pareja ii. Derechos patrimoniales: derecho a adquirir bienes en conjunto iii. Derecho de salud: derecho a poder cubrir a la pareja con el seguro social, derecho a decidir sobre la salud de la pareja, derecho de acompañar a la pareja hasta el final de su vida si está hospitalizada, etc. iv. Derecho de residencia: derecho que tiene la pareja de residir en el país de la otra.
También el artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), recogen el DERECHO AL MATRIMONIO.
No hace falta matrimonio, todos los derechos se pueden adquirir asistiendo a un notario
público.
FALSO:
a. Primero, que exista un trato diferente para las personas LGBT que para las y los heterosexuales ya es discriminatorio. Además se tienen que incurrir en gastos adicionales que están al alcance de un grupo limitado de personas. Adicionalmente, no se pueden hacer acuerdos jurídicos particulares con la Caja de Seguro Social, con la Dirección General de Ingresos, con Migración, etc. b. Además el matrimonio implica todo un reconocimiento social del vínculo conyugal, que está a la base de la consolidación de un hogar y de una familia como tal. Los esposos NO son socios, son cónyugues.
En Panamá legalmente no se puede dar el matrimonio igualitario
FALSO:
a. Las leyes cambian, y son elaboradas por los hombres según va evolucionando la sociedad. Así, por ejemplo, las mujeres antes no tenían el derecho al voto, antes existía la esclavitud, eran prohibido los matrimonios interraciales, los hijos fuera del matrimonio eran llamados “bastardos” y no tenían los mismos derechos que los nacidos dentro de un matrimonio. Ya hoy en día no se contemplan legalmente ninguna de estas situaciones. La evolución actual es hacia la aprobación del matrimonio igualitario. Así en muchos países Americanos: Argentina, Brasil, Colombia, Uruguay, Méjico, Canadá y Estados Unidos, se ha aprobado el matrimonio igualitario. b. En efecto, la constitución en su artículo 57 establece que el matrimonio es entre cónyugues, no especifica entre hombre y mujer.
“ARTICULO 57. El matrimonio es el fundamento legal de la familia, descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges y puede ser disuelto de acuerdo con la Ley”.
De nada sirve cambiar la Ley si no se cambia a la sociedad.
FALSO:
a. Muchos cambios sociales ocurrieron porque se adoptó una Ley, que hizo que se crearan políticas públicas en este sentido. Como por ejemplo la adopción de la Declaración de Derechos Humanos en 1948, cuando la mayoría de los países no los respetaban y existía todavía en algunos países la esclavitud. b. Las leyes, son el marco legal que sirve de referencia a la elaboración de políticas públicas, de reglamentos, que llevan consigo, acciones de formación, de capacitación y entrenamiento para que estas normas sean realmente aplicadas.
No existen instrumentos internacionales sobre temas de orientación sexual.
FALSO:
a. Existe la Resolución 2807 del 2013 de la OEA donde Panamá es signatario sobre Derechos Humanos, orientación sexual, identidad de género y expresión de genero. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha reconocido que la Convención Americana sobre Derechos Humanos tutela las garantías de las personas LGBTI y proscribe toda forma de discriminación por orientación sexual o identidad de género. b. También podemos encontrar los principios de Yogakarta del 2006 c. Adicional podemos mencionar: la Convención Interamericana contra toda forma de discriminación e intolerancia, la Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, etc.
Y que hay de malo en que estén juntas las Iglesias y el Estado?
La unión entre las iglesias y el Estado es peligrosa porque: i. Panamá es multicultural, y se estaría desconociendo e irrespetando las diferentes creencias. ii. Porque impondrían a creyentes y no creyentes sus dogmas religiosos iii. Porque podrían imponer la prohibición del divorcio, de la contracepción, llamar a los niños y niñas fuera del matrimonio bastardos (como se hacía anteriormente); penarían: el adulterio, las relaciones prematrimoniales; habría una persecución de la comunidad LGBTI, de los ateos, de los agnósticos, etc. iv. Incrementaría la violencia hacia las minorías, ya que el discurso de odio trae consigo la semilla del acoso, el hostigamiento y los crímenes de odio.
Sabemos que la familia verdadera es mama, papa e hijos
FALSO:
a. Existen numerosos tipos de familia y todas tienen igual dignidad, valor y legitimidad frente a la Ley. Así tenemos las familias recompuestas (de personas divorciadas), familias adoptivas, familias monoparentales (una mama sola o papa solo con su hijo o hija), familias extendidas (compuesta por abuelos, tíos e hijos), familias homoparentales (compuestas por personas del mismo sexo). b. En el Artículo 56 de la Constitución se especifica que el Estado tiene la obligación de proteger el matrimonio y la familia, sin especificar que tipo de matrimonio o familia.
“ARTICULO 56. El Estado protege el matrimonio, la maternidad y la familia. La Ley determinará lo relativo al estado civil. El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores y garantizará el derecho de éstos a la alimentación, la salud, la educación y la seguridad y previsión sociales. Igualmente tendrán derecho a esta protección los ancianos y enfermos desvalidos.”
Ese matrimonio homosexual les abrirá las puertas para que puedan adoptar niños con todo el daño que eso ocasionará a las criaturas
a. Las investigaciones que se vienen efectuando por la APA (American Psychological Association) desde mediados de los 1970, demuestran que no existe ningún daño a los hijos e hijas de familias homoparentales, más bien se ha comprobado que los chicos que crecen en medio de familias homoparentales, son más tolerantes, y menos discriminativos. b. Los procedimientos para adoptar a un niño o niña son los mismos que para los heterosexuales. Son procedimientos difíciles y que toman mucho tiempo. c. Las Niñas y niños lo que necesitan es amor protección y cuidado, venga de quién venga.
Todo esto es un plan internacional de la Gestapo Gay que quiere implementar su Ideología de Género.
FALSO:
a. NO EXISTE la “ideología de género”. Este término fue creado por los fundamentalistas religiosos, para rechazar todos los cambios concerniente a la posición de la mujer dentro de la sociedad, así como de la diversidad sexual. Según ellos “la ideología de género” comprende: trastornos, parafilias, complots internacionales, y muchos de sus miedos. b. Nuestra normativa contempla es la perspectiva de género, en la Ley 4 de 1999, que consiste en los patrones socio-culturales, que sirven de modelo para educar a mujeres y hombres, y que muchas veces limitan el desarrollo de la mujer, ya que la encasillan en roles tradicionales: la mujer debe cuidar a los niños, debe hacer las tareas domesticas, no puede realizar ciertos trabajos, etc. Y para el hombre también existen estereotipos, que tiene que ser proveedor, fuerte, poco afectivo, etc.
Ley 4 de 1999 sobre Igualdad de Oportunidades, Perspectiva de Género, Artículo 3: “Forma de ver y entender las múltiples formas de subordinación y discriminación que, frente a los hombres, experimentan las mujeres de distintas edades, etnias, razas o condiciones socioeconómicas”
Existe una Ley que establece que el Matrimonio es entre hombre y mujer
FALSO: a. Aunque el Artículo 26 del Código de la Familia establezca que el matrimonio es entre hombre y mujer y el Artículo 40 de la Ley 7 de 2014, impida que se reconozcan los matrimonios civiles igualitarios realizados en el extranjero; lo cierto es que nuestra Constitución en su Artículo 57 establece que es entre cónyugues, NO dice entre hombre y mujer y en su artículo 56 estipula que el Estado debe proteger el matrimonio y la familia; y la Constitución es nuestra Carta Magna, con rango superior al resto de las leyes.
b. Actualmente en derecho se sigue la doctrina del Bloque de la Constitucionalidad, esto quiere decir, como lo establece el Artículo 4 de la Constitución, que se agregan a este bloque todos los acuerdos internacionales firmados y ratificados por nuestro país, y existen varios que establecen los derechos de la diversidad sexual. c. Además se han dado dos fallos a nivel de la CIDH – Corte Interamericana de Derechos Humanos, que han establecido el derecho a la familia homoparental y al Matrimonio Civil Igualitario: el caso Duque vs Colombia, y el caso Atala vs Chile.
Para llevar la fiesta en paz, por qué en lugar de Matrimonio no aceptan mejor tener una Unión Civil.
a. Porque es crear una figura legal diferente que NO existe. El concepto de Matrimonio YA EXISTE en la normativa panameña, solo que hay que incluir a la diversidad. b. En caso de una UNIÓN CIVIL habría que crear esta figura legal, a través de una Ley especial. c. Porque una Unión Civil NO incluye los mismos derechos. Se establece según la voluntad del legislador. d. Sería una GRAN discriminación, porque existiría una ley para los heterosexuales y otrapara los homosexuales.
¿Usted no cree que debe ser una Ley que debe pasar por la Asamblea.?
a. La verdad es que es una Advertencia de Inconstitucionalidad y no una Ley lo que se discute. b. Ahora bien, usted me habla que es mejor la Asamblea que está acusada de corrupción, y de malos manejos. Órgano del Estado que en muchos casos no conocen ni hacen la función que constitucionalmente se les ha encomendado11. Eso sería mejor que la Corte Suprema de Justicia?!! c. Llevarlo a una Asamblea en donde los diputados están más interesados en su propio interés que en el de la nación?! NO CREO.
El pasado 23 de Enero, el Parlamento de Angola reformó su Código Penal, vigente desde 1886, despenalizando la relación homosexual, garantizando ahora que nadie puede ser penalizado por discriminación por motivos de orientación sexual.
Las nuevas normas penales de Angola reemplazarán el Código Penal establecidas en su momento por la administración colonial portuguesa, de fecha 1886, en el que, en primer lugar, en el párrafo cuarto del artículo 71, se establece que las medidas de seguridad (detención) serán “aplicadas a los que se entreguen habitualmente a la práctica de vicios contra natura”.
Se trata de la segunda vez que el Gobierno angoleño de João Lourenço, Presidente desde septiembre de 2017, aprueba una medida contra la discriminación por orientación sexual, después de que en junio de 2018 haya legalizado la Asociación Iris Angola, que defiende la causa LGBT
En el mismo articulado se penaliza por discriminación por motivos de raza, color, etnia, lugar de nacimiento, sexo, orientación sexual, enfermedad o discapacidad física o psíquica, creencia o religión, convicciones políticas o ideológicas, condición u origen social, o cualquier otra forma de discriminación “, se lee en el nuevo articulado.
En el mismo sentido, el nuevo Código Penal de Angola, que puso fin a 133 años de vigencia del anterior -aunque con adiciones a lo largo del tiempo-, indica también que quien se niegue a emplear a una persona en función de la orientación sexual podrá ser condenado a una pena máxima de dos años.
Sin embargo, el nuevo Código Penal angoleño aún no aborda ni prevé ninguna medida legislativa clara sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo, así como de otras incidencias relacionadas con la temática LGBT. Consideramos que es un gran paso el que otro país tome medidas anti- discriminación, caminando hacia un mundo más igualitario.
Los días 4 y 5 de Diciembre, se llevó a cabo en el Hotel Holiday Inn el II Foro de Derechos Humanos y No Discriminación. El lema este año era “Para una Población Diversa, con derecho a una vida digna”.
En el acto protocolar hubo intervenciones de Virginia Castillero, Vice ministro encargada del Ministerio de Desarrollo Social, Benigno Rodríguez, representante Residente del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y Eric Ulloa Vice ministro de Salud de Panamá.
A continuación fue la Conferencia Magistral de Juana Cooke, especialista en VIH . y Derecho, del Centro Regional para América y el Caribe del PNUD Regional. Habló de que los DDHH se aplican a todas las personas sin distinción, porque son universales. Dijo que hay una incidencia desproporcionada de VIH en determinados grupos clave, incluidos Hombres Gay , trabajadoras sexuales y personas trans. El VIH visibiliza las diferencias. La falta de protección de derechos humanos, aumenta los peligros de cierto grupo de personas. Además, se violan los derechos de las personas con VIH, afectando la salud, el empleo, la vivienda, etc.
El no respetar los derechos humanos, aumenta la vulnerabilidad de las poblaciones clave.
Seguidamente dio inicio panel principal, conformado por El Sr. Ricardo Beteta, Director Ejecutivo de la Asociación Hombres y Mujeres Nuevos de Panamá. Juana Torres (Dulce Ana), Directora de Mujeres Independientes Luchando por sus Derechos, Venus Tejada, Directora Ejecutiva de la Asociación Panameña de Personas Trans (APPT) y Pau González, Director de Hombres Trans de Panamá.
Los integrantes nos dejaron los siguientes mensajes:
Ricardo Beteta: “Vivir con dignidad y respeto hacia tí mismo y hacia los demás”
Dulce Ana: “No a la discriminación. Por una vida digna”
Venus Tejada: “Respeto hacia mi identidad”
Pau González: “Todos somos Panamá”
En el Segundo panel, dedicado a la Educación, intervino como panelista nuestra presidenta Miriam Sánchez, quien habló de la importancia de la familia en la formación de los jóvenes y la importancia de formar a los docentes en el respeto a la diversidad.
El Tercer Foro estuvo dedicado a los problemas de los Grupos Étnicos de Panamá. Hubo representantes de la Comarca Gnobe Buglé y Guna. El tema principal fue el virus VIH y su alta incidencia en dichas comunidades. La importancia de una atención de salud pública.El Dr. César Gantes, jefe de la Clínica de Terapia Antirretroviral de la comarca Gnobe Buglé, afirmó que se registran entre 1 y 2 nuevos casos diariamente, lo que dificulta enormemente la disponibilidad de reactivos y medicamentos.
Según la Real Academia Española, “andrógino” y “hermafrodita” pueden utilizarse como sinónimos, aunque proporciona para “andrógino” una definición alternativa que especifica “Dicho de una persona cuyos rasgos externos no se corresponden definidamente con los propios de su sexo”. El andrógino sería pues o bien un ser físicamente intermedio, con rasgos sexuales de hombre y de mujer, o bien un hombre o una mujer que no aparenta de forma clara el sexo al que pertenece.
El término fue mencionado por primera vez por Platón, que en su obra El Banquete menciona a un ser especial que reunía en su cuerpo los sexos masculino y el femenino, o dos sexos masculinos o dos femeninos.
Según cuenta el mito, estos seres intentaron invadir el Monte Olimpo, lugar donde viven los dioses, y Zeus, al percatarse de ello, les lanzó un rayo que los dividió en varón y mujer. Desde entonces, se dice que el varón y la mujer andan por la vida buscando su otra mitad. Este mito daría explicación a la homosexualidad y heterosexualidad en la antigüedad ya que según el mito también habría andróginos compuestos por lo que serían dos varones y andróginos integrados por dos mujeres.
Etimológicamente esta palabra tiene su origen del griego “Andró” que significa hombre y “gyn” que significa mujer, luego este vocablo pasa al latín como “Androgynus” que significa mujer con temple de hombre. Por lo tanto, un Andrógino es un individuo que muestra rasgos físicos y psicológicos del género femenino y del género masculino.
Según la psicología, el ser andrógino presenta una alteración de género, causante de una condición psíquica, por la cual la persona no se define como hombre o como mujer, sino más bien es visto como un hibrido. La posesión de ambos rasgos de género en una persona ha tenido mucho realce en el siglo XXI, la moda actual viene estudiando desde hace tiempo la influencia de la androginia en el estilismo y en la forma de vestir.
A finales de la década de los 90, Carolina Heilbrun, escritora, crítica y feminista declaraba: “creo que la salvación para todos nosotros puede venir únicamente de un movimiento que reniegue de la polarización sexual, que sepa liberarse de las cadenas del género masculino y femenino y se dirija a un mundo donde los roles individuales sean elegidos libremente”
Se trataba de una proclamación abierta y desafiante en la cual se invitaba a que las personas asumieran una posición crítica ante sí mismos y ante el mundo. Hoy sabemos que ninguna de las dimensiones de la sexualidad humana es binaria. Hay diversidad en todos los aspectos.